ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003399
ASUNTO : BP01-S-2012-003399
Visto el escrito presentado por la ABG. YAMARILIS YAGUARAMAY, en su condición de Fiscal 24 del Ministerio Público, quien coloco a la disposición de este despacho al ciudadano KELVIN ORLANDO ALVAREZ VILLAROEL, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en el Segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, invoco el parágrafo 1 del articulo 91 de la Ley especial, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 92 numerales 1 y 7 concatenado con el articulo 256, numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y conceda a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5, y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: califica la aprehensión del imputado KELVIN ORLANDO ALVAREZ VILLAROELZ como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado.
SEGUNDO: ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial.
TERCERO: este juzgador observa: cursa al folio tres (03) y Vto. DENUNCIA, de fecha 05/08/2012, realizada por la ciudadana LORENA DEL VALLE ARMAS ZERPA, venezolana, Natural de Barcelona, de 24 años, fecha de nacimiento 19/01/1988, de estado civil soltera, profesión u oficio abogada, Residenciada en la Urbanización El tamarindo, etapa 3, calle 1, casa nº 01, Barcelona, 0414-822.20.33, quien expone: vengo a denunciar a KELVIN ORLANDO ÁLVAREZ VILLARROEL, por agresiones físicas y verbales en contra de mi persona…., Cursa al Folio cuatro (04) INFORME MEDICO, de fecha 05/08/2012, sucrito por el medico Cirujano DR. ANIBAL SAUD, cursa al folio Cinco (05) FIJACION FOTOGRAFICA DE LAS LESIONES DE LA VICTIMA, Cursa al Folio Seis (06) y Vto. ACTA POLICIAL, de fecha sábado 05/08/2012, suscrita por el Funcionario SUPERVISOR AGREGADO EDGAR CARVAJAL, titular de la Cedula de identidad nº 8.298.835, quien deja constancia del procedimiento realizado, cursa al folio siete (07), DERECHOS DEL IMPUTADO, cursa al folio Ocho (08), OFICIO DE REMISIÓN de la Victima al Medico Forense, Cursa al Folio Nueve (12) ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACIÓN. Todo inserto en la presente causa.
CUARTO: ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS, Asimismo la aplicación del numeral 1 y 7 del artículo 92 de la ley especial, Arresto Transitorio por 48 horas en el mismo centro policial, y se remite al imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea orientado y la Prohibición de consumo de Alcohol y sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en el Segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas.
QUINTO: Las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 5, y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece : 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, a los fines de que sea evaluado. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Asimismo se deja constancia que este Juzgador observa las lesiones que presente la Victima en varias partes de su cuerpo.
SEXTO: se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Se acuerda mantener el lugar de reclusión mientras se cumplan las 48 horas de arresto, Asimismo se acuerda la Remisión del Imputado a la Medicatura Forense. Líbrese los correspondientes oficios. Líbrese los correspondientes oficios. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda aplicar al ciudadano: KELVIN ORLANDO ALVAREZ VILLAROEL, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en el Segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS, Asimismo la aplicación del numeral 1 y 7 del artículo 92 de la ley especial, Arresto Transitorio por 48 horas en el mismo centro policial, y se remite al imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea orientado y la Prohibición de consumo de Alcohol y sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado por la presunta comisión del delito antes mencionado el cual se encuentra tipificado en el Segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas, y conceda a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Consistente en; 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24º) del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Decretándose sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la Libertad plena Y CON LUGAR la solicitud de remisión a la medicatura forense del imputado. Líbrense los correspondientes oficios participando lo aquí acordado por este Órgano Jurisdiccional. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DR. FABRICIO LOPÉZ.
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. JEIRA SALAZAR RONDON
|