ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003402
ASUNTO : BP01-S-2012-003402

Visto el escrito presentado por la ABG. YAMARILIS YAGUARAMAY, en su condición de Fiscal 24 del Ministerio Público, quien coloco a la disposición de este despacho a los ciudadanos CARLOS ALBERTO GONGORA MARQUEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256, numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y conceda a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, pasa a decidir de la siguiente manera:

PRIMERO: califica la aprehensión del imputado CARLOS ALBERTO GONGORA MARQUEZZ como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado.

SEGUNDO: ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial.

TERCERO: este juzgador observa: cursa al folio tres (03) y Vto. DENUNCIA, de fecha 06/08/2012, interpuesta por la ciudadana CLAUDIA PATRICIA MARQUEZ ROZO, de nacionalidad Venezolana (adquirida), Cedula de Identidad Nº 8.336.415, natural de Bucaramanga, Colombia, nacida en fecha 20/11/1983, de 48 años, soltera, ama de casa, residenciada en la Séptima Transversal, Sector campo Lindo III, Puerto Píritu, Municipio Peñalver, estado Anzoátegui, teléfono: 0281.423.75.89, quien expone: vengo a denunciar a mi hijo de nombre CARLOS ALBERTO GONGORA MARQUEZ, de 20 años de edad, me dio varios golpes en la cara, porque le dije que sacara de mi casa a una muchacha que desconozco quien es, la misma amaneció, con mi hijo…; Cursa al Folio cuatro (04) OFICIO DE REMISIÓN a la medicatura forense de la victima, cursa al folio Cinco (05) y Vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06/08/2012, suscrita por el funcionario AGENTE ELIS JOSE MORFFE, Cursa al Folio Seis (06) y Vto. INSPECCION TECNICA POLICIAL, de fecha 06/08/2012 suscrita por los funcionarios EDWAR HENRIQUEZ Y ELIS MORFE, cursa al folio Siete (07), DERECHOS DEL IMPUTADO, cursa al folio Ocho (08), ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06/08/2012, Cursa al Folio Nueve (09) CONSTANCIA MEDICA de la Victima, Cursa al folio Diez (10) OFICIO A LA POLICÍA MUNICIPAL DE PEÑALVER a los fines de que reciba al Imputado en calidad de deposito, Cursa al folio Once (11) ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACIÓN y cursa al Folio Doce (12) Oficio de solicitud de traslado del Imputado al tribunal. Todo inserto en la presente causa.

CUARTO: ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda de conformidad con el articulo 44 numeral 1, UNA LIBERTAD SIN RESTRICCION; Ya que este juzgador considera que no existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas.

QUINTO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.

SEXTO: En virtud de la declaración de la victima, este Tribunal Niega la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico en cuanto a la Aplicación de las medidas de protección, por cuanto la victima expone que solo fue una lección que le quiso dar a su hijo. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Líbrese los correspondientes oficios. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda aplicar al ciudadano: CARLOS ALBERTO GONGORA MARQUEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme a lo que establece el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela LIBERTAD SIN RESTRICCION; Ya que este juzgador considera que no existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado por la presunta comisión del delito antes mencionada en la parte motiva, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda la medida antes descrita. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24º) del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Y en virtud de la declaración de la victima, este Tribunal Niega la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico en cuanto a la Aplicación de las medidas de protección, por cuanto la victima expone que solo fue una lección que le quiso dar a su hijo. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Líbrese los correspondientes oficios Líbrense los correspondientes oficios participando lo aquí acordado por este Órgano Jurisdiccional. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DR. FABRICIO LOPÉZ.

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. JEIRA SALAZAR RONDON