ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003403
ASUNTO : BP01-S-2012-003403
Visto el escrito presentado por la ABG. YAMARILIS YAGUARAMAY, en su condición de Fiscal 24 del Ministerio Público, quien coloco a la disposición de este despacho a los ciudadanos LUIS JOSE LLOVERA TRUJILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificados en el segundo aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES AGUILAR MADRID, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedido MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo el articulo 256, numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y conceda a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: califica la aprehensión del imputado LUIS JOSÉ LLOVERA TRUJILLO, como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado.
SEGUNDO: Se ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial.
TERCERO: Este juzgador observa que: cursa al folio (01) y su vuelto DENUNCIA COMUN, de fecha 06/08/2012, realizada por la ciudadana; Aguilar Madrid María de los Ángeles, de nacionalidad venezolana, (adquirida) natural de costa rica, fecha de nacimiento 24/08/1943, de 68 años de edad, estado civil divorciada, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la calle traben, casa numero 39, del sector barrio Mariño, parroquia puerto la cruz estado Anzoátegui, quien es titular de la cedula de identidad N° 6.077.005. Cursa al Folio N° (02) y su vuelto y folio (03), ACTA POLICIAL, de fecha 06/08/2012, la cual se encuentra suscrita por el sub inspector CARLOS VASQUEZ, quien deja constancia del Modo Lugar y tiempo en que fue aprehendido el imputado de la presente causa, Cursa al Folio N° (04) y su vuelto INSPECCION N° k-12-0083-1684, DE FECHA 06/08/2012, Cursa al Folio N° (05) ACTA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 06/08/2012, Cursa al Folio N° (06) OFICIO A LA MEDICATURA FORENSE del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas de la Sub-delegacion de Puerto la cruz, a los fines que se le realice reconocimiento medico legal a la victima de la presente causa, Cursa al Folio N° (08) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL FISICO, suscrito por el Medico Forense PEDRO TOVAR, Cursa al Folio N° (09) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 07/08/2012.
CUARTO: Ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del artículo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución Nacional, UNA LIBERTAD SIN RESTRICCION, en virtud de que el examen medico forense arroja que no hay lesión alguna, por lo que este juzgador considera que no existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES AGUILAR MADRID, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas.
QUINTO: Se aplican Las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 3, 5, y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 3) ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común independientemente de su titularidad 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
SEXTO: se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Líbrese los correspondientes oficios. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda aplicar al ciudadano: LUIS JOSE LLOVERA TRUJILLO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificados en el segundo aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme a lo que establece el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela LIBERTAD SIN RESTRICCION; Ya que este juzgador considera que no existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado por la presunta comisión del delito antes mencionada en la parte motiva, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda la medida antes descrita. Se aplican Las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 3, 5, y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 3) ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común independientemente de su titularidad 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24º) del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Se acordaron las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Líbrese los correspondientes oficios participando lo aquí acordado por este Órgano Jurisdiccional. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DR. FABRICIO LOPÉZ.
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. JEIRA SALAZAR RONDON
|