ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003416
ASUNTO : BP01-S-2012-003416

Visto el escrito presentado por la ABG. YAMARILIS YAGUARAMAY, en su condición de Fiscal 24 del Ministerio Público, quien coloco a la disposición de este despacho a los ciudadanos AMIN ANER MEJIAS Y ELVIS RAMOS MEJIAS, por la comisión de uno de los delitos tipificado en la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que muy respetuosamente solicito que les sea concedida LA LIBERTAD, en virtud de que esta representante Fiscal considera conveniente requerir a este tribunal la NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ACTAS, por cuanto: 1- el hecho plasmado en las actas policiales no puede encuadrarse dentro de ninguno de los tipos penales establecidos en la Ley de Violencia, 2- No consta en autos constancia de evaluación medica de la victima en razón de la cual no puede calificarse la VIOLENCIA FÍSICA, 3- Se denota que fue incautado un vehiculo siendo el caso que no se anexo la cadena de custodia a lo que el Ministerio Publico, solicita la NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ACTUACIONES de conformidad con el articulo 190 y siguientes del Código Orgánico Procesal penal. Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, pasa a decidir de la siguiente manera:

PRIMERO: que de las Actuaciones presentadas que Cursa al Folio Tres (03) y Vto. Denuncia de fecha 06/08/2012, realizada por la ciudadana JOSHUADIH ZALAFA ABANE FATAYRI, VENEZOLANA, Natural de Barcelona, estado Anzoátegui, de 21 años, soltera, con profesión u oficio: TSU en administración Tributaria, teléfono: 0424-871.91.52, residenciada en Boyacá V, sector 7, vereda 29, casa Nº 04, Barcelona, quien expuso los motivos por los cuales denuncia. Cursa al folio Cuatro (04) y Vto. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06/08/2012, suscrita por el Funcionario TSU Detective FEBRES JUAN, Cursa al Folio Cinco (05) Inspección técnica de fecha 06/08/2012, Cursa al Folio Seis (06) y Siete (07) Derechos de los Imputados, cursa al folio Ocho (08) Oficio de remisión a la Medicatura forense de la Victima, cursa al Folio nueve (09) y Diez (10) Oficio a la Coordinación policial Zona Nº 02, a los fines de que reciban a los detenidos en calidad de deposito, cursa al folio Once (11) Solicitud de Experticia del Vehiculo, Cursa al Folio Doce (12) y Vto. Experticia Nº 408, de fecha 07/08/2012, realizada al Vehiculo, y Cursa al Folio Trece (13) Orden de Inicio de Investigación, Todo esto Inserto en la Presente causa.

SEGUNDO: ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar de conformidad con el Articulo 44 numeral 1 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela; LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos AMIN ANER MEJIAS Y ELVIS RAMOS MEJIAS, Ya que este juzgador considera que no existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los ciudadanos antes mencionados, en algún hecho de tipo penal, por lo que no se considera aplicable declarar la flagrancia.

TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud Fiscal con respecto a decretar la NULIDAD ABSOLUTA de las actas por cuanto el procedimiento practicado por los funcionarios, contiene algunas incoherencias lo cual no permite que se pueda tipificar delito alguno de los establecidos en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

CUARTO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación, dicho procedimiento se seguirá por la vía especial tal como lo establece el artículo 94 de la Ley especial.

QUINTO: se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Líbrese los correspondientes oficios. Y ASÍ SE DECIDE.






DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda aplicar a los ciudadanos AMIN ANER MEJIAS Y ELVIS RAMOS MEJIAS, conforme a lo que establece el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela LIBERTAD PLENA; Ya que este juzgador considera que no existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado por la presunta comisión del delito antes mencionada en la parte motiva, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda la medida antes descrita. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24º) del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Líbrese los correspondientes oficios Líbrense los correspondientes oficios participando lo aquí acordado por este Órgano Jurisdiccional. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DR. FABRICIO LOPÉZ.

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. JEIRA SALAZAR RONDON