Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 1 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003389
ASUNTO : BP01-S-2012-003389
Celebrada, Audiencia de Presentación el 01/08/2012, para oír al imputado de conformidad con lo establecido en los artículos 93, 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , a solicitud de la Representación Fiscal 24 Auxiliar, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al ciudadano investigado; HENDER ALFREDO MORALES, venezolano, Cédula de Identidad Nº 6.281.196, con residencia en: Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, teléfono; 0416-623.46.30, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en El artículo; 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; MARYURI DEL CARMEN CEDEÑO VIDAL, por cuanto de la lectura de las actas procesales, se evidencia incongruencia en las fechas y horas que ocurrieron los hechos, resultando grave que transcribieron que la aprehensión habia sido ordenada por la Representación Fiscal a mi cargo, siendo tal circunstancia falsa y por último se observó que el resultado de la evaluación médica realizada a la víctima con doble enmendadura, tachadura y doble sello por lo que solicitó la NULIDAD DE LAS ACTUACIONES, por la Representación Fiscal, por la presunta comisión de delito alguno previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; MARYURI DEL CARMEN CEDEÑO VIDAL, solicitando que en virtud la NULIDAD de las actuaciones y en consecuencia que le sea concedida LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
Declaración del investigado; HENDER ALFREDO MORALES, a quien se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó, “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”
Luego la Defensa Privada; Dr. LUIS YANES expuso; “Esta Defensa se adhiere a la solicitud fiscal y copia del acta.”
Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA decide en los siguientes términos:
Se DECRETA; LA NULIDAD DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, a solicitud del Ministerio Público y por cuanto de la misma se evidencia que efectivamente existe una evidente incongruencia de las actas procesales. De conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia se acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano; HENDER ALFREDO MORALES, debidamente concatenado con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por lo cual se DA POR TERMINADA LA PRESENTE CAUSA. Regístrese. Diarícese y Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO SECRETARIA,
Abgda. JEIRA SALAZAR
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