Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 15 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003398
ASUNTO : BP01-S-2012-003398
En virtud de la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada; YAMARILIS YAGYUARAMAY CARBAJAL, en atención a lo consagrado en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo prescrito en los artículos 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7 y 308 numeral 1 del Código orgánico Procesal Penal. Este Tribunal con objeto de pronunciarse, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
VICTIMA: DENY GUARAPANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.706.312, residenciada en la Parcela Nº 37 del Parcelamiento Valles del Neverí, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui.
INVESTIGADOS: GONZALO ARTURO MATA CLAVIER, venezolano, Cédula de Identidad Nº 8.803.741, residenciado en la Parcela Nº 37 del Parcelamiento Valles del Neverí, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui y EMILIO ARTURO MATA QUIJADA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.050.207, residenciado en Calle 01, casa Nº 21 Urbanización Valle Verde, Valencia Estado Carabobo.
DE LOS HECHOS
En fecha 07 de Octubre de 2011, se inició investigación en virtud de la denuncia que formuló la ciudadana; DENY GUARAPANA, por ante la Fiscalía Vigésima Cuarta de este Estado y expuso “…la mencionada parcela fue asignada hace muchos años al ciudadano; GONZALO MATA CLAVIER,…quién nunca habitó o desarrolló la parcela…en la actualidad hemos sufrido, estamos sufriendo todo tipo de atropellos por el señor GONZALO MATA y su hijo de nombre EMILIO MATA, quién alegando ser Juez, nos ha llevado en varias oportunidades a la policía y a la Guardia Nacional, para amedrentarnos, para atemorizarnos que si no nos vamos inmediatamente, nos van a desalojar con la Guardia Nacional…”
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO Y SU FUNDAMENTACIÓN
La Representación Fiscal solicita el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto durante la fase investigativa llegaron al convencimiento de que tal fase no produjo la pluralidad de elementos probatorios que señalen a los imputados; GONZALO ARTURO MATA CLAVIER y EMILIO ARTURO MATA QUIJADA, como autores de los delitos de; AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que no existen elementos probatorios que avalen estos hechos para tenerlo como cierto y atribuírselo a los imputados.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa a decidir el mismo sin convocar a audiencia, pues no se considera necesaria la presencia de las partes, siendo que el motivo de tal solicitud emana directamente del contenido del expediente de la presente causa, por lo tanto, no existen razones que denoten la necesidad de opinión o consulta de las partes para resolver tal pedimento fiscal. Ello así, considera este juzgador que la solicitud realizada es válida y pertinente, por encontrarnos de la Vindicta Pública como Titular de la acción penal conforme lo prevé la Constitución y la normativa adjetiva penal, manifiesta su voluntad de no ejercer el ius puniendi en nombre del Estado, por haber sobrevenido circunstancias ajenas a la causa en su génesis lo cual, en el transcurso de la investigación, abstrae de sentido lógico de la prolongación del proceso, debiendo declararse procedente el sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele a los imputados. Así se decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez Abg. LUIS MANUEL MANEIRO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos: GONZALO ARTURO MATA CLAVIER y EMILIO ARTURO MATA QUIJADA, como autores de los delitos de; AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos; 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que no existen elementos probatorios que avalen estos hechos para tenerlo como cierto y atribuírselo a los imputados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1 de Código Orgánico Procesal Penal, lo cual tiene como efecto la conclusión del procedimiento, otorgándole autoridad de cosa juzgada y haciendo cesar todas las medidas de coerción y protección impuestas durante el proceso. Regístrese, notifíquese, y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivo Judicial a los fines de su archivo y cuido. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIA,
Abgda. MILADIS HERNANDEZ.
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