REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 23 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003382
ASUNTO : BP01-S-2012-003382

Visto el escrito presentado por la Abogada. DERNIS SIFONTES MARTINEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera en Materia Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia del imputado; LORWIN RAFAEL RONDON GONZALEZ; quien solicita la revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 2 del artículo 49 y 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, refiere el contenido de la Sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12 de Septiembre de 2004, con ponencia del Magistrado; Jesús Eduardo Cabrera Romero, mediante la cual manifiesta; “…Etimológicamente, por medidas de coerción personal, debe entenderse no solo la privación de libertad personal, sino cualquier tipo de sujeción a que es sometida cualquier persona…” En ese mismo orden de ideas, según sentencia de fecha 06-03-2002, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García dice; “En efecto los Tribunales Penales están facultados para acordar en caso que sea procedente una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad referida a la prestación de una caución económica, pero a tales fines deben tomar en cuenta que esa medida debe ser de posible cumplimiento por el propio imputado o por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Del contenido de las actas procesales se evidencia que al mencionado acusados les fue decretada Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad el día 31 de Julio de 2012, por este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas Nº 2, de este Circuito Judicial Penal, por el delito de; VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana; VIOSMAR TINEO GUILLEN.

SEGUNDO: Igualmente se evidencia que aun ni siquiera ha trascurrido el lapso legal para que el Ministerio Público presente Acto Conclusivo.
Es importante resaltar, que la defensa fundamenta su petición en los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad; así como en las sentencias ante mencionadas, no es menos cierto, que en tal sentido el artículo 243 del referido Código Orgánico Procesal Penal, si bien es cierto, establece el estado de Libertad, al estipular que toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso; sin embargo, la misma norma jurídica consagra la posibilidad de mantener la medida de coerción en los casos establecidos en la ley.

De igual manera observa este Tribunal, que el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra la imposición de medidas cautelares solo cuando el delito objeto del proceso no exceda de tres años en su límite máximo, resulta evidente que el delitos incriminados por el Ministerio Público en contra del Imputado: LORWIN RAFAEL RONDON GONZALEZ por la comisión del delito de; VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana; VIOSMAR TINEO GUILLEN, establece una pena que excede el limite establecido por la mencionada norma jurídica, aunado a la circunstancia que la imputación fiscal está referida al daño causado a una victima, manteniéndose incólumes las circunstancias de modo, lugar y tiempo como ocurrieron los hechos, las cuales sirvieron de fundamento para dictar la medida privativa de libertad. De donde se desprende la improcedencia en decretar la aplicación de medidas cautelares sustitutivas, tomándose en consideración la presunción de peligro de fuga, prevista en el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso.

De lo expuesto se concluye, que la pretensión de la defensa de los acusados, no se encuentra ajustada a derecho, y es por lo que este Tribunal considera pertinente mantener la medida de coerción impuesta por este Tribunal de Control Audiencia y Medidas.

RESOLUCIÒN

En consecuencia, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: SIN LUGAR el pedimento formulado por la Abgda. DERNIS SIFONTES, actuando en su carácter de Defensora Publica Primera en materia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de este Circuito Judicial Penal del Imputado: LORWIN RAFAEL RONDON GONZALEZ por la comisión del delito de; VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana; VIOSMAR TINEO GUILLEN, relacionado con la Revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de libertad dictada por Este Tribunal de Control, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02,


Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA


Abgda MILADIS HERNANDEZ.