REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 23 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003396
ASUNTO : BP01-S-2012-003396

Visto escrito presentado en fecha 22-08-2012, por el Abogado; TOMAS ARMAS, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto encargado de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, con carácter de EXTREMA URGENCIA, las actas y el registro Audiovisual referente a testimonio en la modalidad de Prueba Anticipada de la niña, KATHERINE ANDREINA MEDINA DE 11 AÑOS DE EDAD Y LAS ADOLESCENTES LA ADOLESCENTES YORGELIS MEDINA Y YEXIBETH LOROIMA ROJAS, donde aparecen como imputadas las ciudadanas; MARIANA ENEIDA MEDINA, NOHELIA GARCIA Y MALLELI ALEJANDRA CURPA, por cuanto la Representación Fiscal en fecha 22/08/2012, decretó la RESERVA TOTAL DE LAS ACTAS, por considerar que la publicidad entorpece la investigación poniendo en peligro la búsqueda de la verdad y la aplicación de la Justicia.

Al respecto este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, considerando la solicitud planteada por el Ministerio Público, declara En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara; CON LUGAR el pedimento de RESERVA DE LAS ACTAS DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 304 DEL Código Orgánico Procesal Penal, ORDENANDOSE sea remitida con la urgencia del caso a la Representación Fiscal la presente causa a los fines de que sea presentado el acto conclusivo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2,

Abg. LUIS MANUEL MANEIRO.
SECRETARIA,

Abgda MILADIS HERNANDEZ.