Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 29 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003508
ASUNTO : BP01-S-2012-003508
Por recibida la presente causa procede de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentada por la Fiscalía 24ª del Ministerio Publico, ante este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2, mediante el cual solicita ser oída la presente causa, pero una vez verificada tal situación este Tribunal evidencia que estamos ante un presunto delito de Incendio, previsto y sancionado por el Código Penal en su artículo 343 presuntamente cometido por ciudadano; ENRIQUE GUARAPANA, a los fines de determinar la competencia a quien corresponda conocer de la misma a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento, en el presente caso quien aquí suscribe el Juez Provisorio Abg. LUIS MANUEL MANEIRO, se aboca al conocimiento del presente asunto y a tal efecto observa lo siguiente:
Se evidencia que en las actas procesales de la presente causa la victima es la ciudadana; YONEIRE DE LOS ANGELES LOPEZ ZERPA, titular de la cedula de identidad Nº 22.850.494, residenciada en Avenida El Tejar, Sector Los Apamates, Casa Nº 66, Municipio Píritu, Estado Anzoátegui y como imputado aparece el ciudadano; ENRIQUE JOSE GUARAPANA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.263.494.
Ahora bien, dado que en las actuaciones de la presente causa aparece como denunciado el ciudadano; ENRIQUE JOSE GUARAPANA, y como denunciante la ciudadana; YONEIRE DE LOS ANGELES LOPEZ ZERPA, por haber cometido presuntamente el delito de INCENDIO, por cuanto en la denuncia se especifica, “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano de nombre ENRIQUE GUARAPANA, quien es mi tio, ya que el día de hoy lunes 27-08-2012, en horas de la madrugada llegó a mi residencia borracho y agarró una garrafa grande ful de gasolina y la roció en tres cuartos, no lo logró prender porque el yesquero no le encendió al momento. En virtud que consta que no se ha cometido delito alguno previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como consta en las actas procesales que dan motivo a la realización del expediente, este Tribunal considera DECLINAR el conocimiento del asunto en un Tribunal de Control Ordinario de conformidad con lo previsto en el articulo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos anteriormente expuestos este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: DECLINAR el conocimiento del asunto en un Tribunal de Control Ordinario de conformidad con lo previsto en el articulo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: remítase el expediente a la URDD de este circuito a los fines de que sea distribuida en un Tribunal de Control Ordinario. Diarícese. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIA,
Abgda. YULIMAR JIMENEZ.
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