REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 7 de Agosto de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-003011
ASUNTO : BP01-S-2011-003011



Celebrada Audiencia Preliminar el día 31-07-2012, en causa seguida al ciudadano; CARLOS ALBERTO BERMUDEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de; ACOSO u HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de las Ciudadanas; ROSA BEATRIZ PEREZ MORENO y NATHALIE ALEJANDRA PEREZ MORENO. En consecuencia este Tribunal hace las siguientes observaciones:

Vista la acusación presentada por la Vindicta Pública, representada en este acto por la Abogada; YAMARILIS YAGUARAMAY, en su carácter de Fiscal 24º, del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, en contra del Acusado; CARLOS ALBERTO BERMUDEZ RODRIGUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.544.255, natural de Caracas, Distrito Capital donde nació en fecha; 14/05/1.971, de 42 años de edad, de estado civil; Casado, de profesión u oficio; Fisioterapeuta, hijo de los ciudadanos: Carlos Alberto Bermúdez y Enma Nina Rodríguez, residenciado en; Urbanización Guaraguao, Cerca del estadium Guaragua, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, TELEFONO; 0414-605.49.59, por la presunta comisión de los delitos de; ACOSO u HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos; 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las Ciudadanas; ROSA BEATRIZ PEREZ MORENO y NATHALIE ALEJANDRA PEREZ MORENO. Teléfono de Contacto; 0426-583.29.66

RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO.

Deposición de la Víctima con ocasión a la denuncia presentada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Puerto La Cruz, del Estado Anzoátegui; “Acudo a este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano Carlos Alberto Bermúdez Rodríguez, quién es mi pareja desde hace siete años y el día de hoy me agredió físicamente y verbalmente, causándome lesiones en el cuello y la mano derecha, igualmente golpeó a mi hermana Natalí Pérez en el lado derecho de la sienes.”

EL OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE HAN DE SER PRESENTADOS EN EL JUICIO.


1.- PRUEBAS TESTIMONIALES Y DE EXPERTO.

Dra. Nelly Bustamante, Médica Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Puerto La Cruz, a los fines de que ratifique los reconocimientos Médico Forense Números; 140-07-1300-11 y 140-07-1301-11, ambos de fecha 14 de Septiembre de 2011.

Psicóloga Isaura Rojas, Psicóloga adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui.
TESTIMONIALES:

Funcionarios; Inspector Pedro Milano, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Puerto La Cruz y Agregado Iván López, quienes fueron los funcionarios encargados de la aprehensión del imputado de autos.

Funcionario Oficial Agregado; Miguel Graffe, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, por ser la persona que acompañó al Inspector Milano a practicar la aprehensión del imputado de autos.

Declaración de la Víctima en la presente causa; Ciudadana; Rosa Beatriz Pérez Moreno agraviada en la presente causa y narra como sucedieron los hechos.

Declaración de la Víctima en la presente causa; Ciudadana; Nathalie Alejandra Pérez Moreno agraviada en la presente causa y narra como sucedieron los hechos.

Testigos Promovidos por la Defensa; Lorenzo Ramón Velásquez Martínez, C. I. 8.303.345, domiciliado en La Avenida Estadium, Residencias porto Bello (Conserjería) Puerto La Cruz
José Alberto Irala Ortega, Cédula de Identidad Nº 11.487.660, domiciliado en el Apto A-2-4 Res. Porto Bello, Puerto La Cruz, quien tiene conocimiento de los hechos.

DOCUMENTALES:

Acta de Matrimonio de las partes involucradas en la presente causa.

Documento de Compra Venta del Inmueble donde ocurrieron los hechos domicilio de las partes.

Experticia de Reconocimiento Técnico Legal Nº 140-07-1300-11, de fecha 14-09-2011
Experticia de Reconocimiento Técnico Legal Nº 140-07-1301-11, de fecha 14-09-2011

Informe psicológico de la ciudadana Rosa Moreno, suscrito por la Psicóloga Isaura Rojas, adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia del Estado Anzoátegui

Informe psicológico del ciudadano; Carlos Alberto Bermúdez, suscrito por la Psicóloga Isaura Rojas, adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia del Estado Anzoátegui.

Ofertada por la Defensa; Constancia Médica expedida por el Centro de Diagnóstico Integral y donde se deja constancia que le fue aplicada una Toxoide Tetánico a la ciudadana Rosa Pérez. Grabación de conversación sostenida entre la víctima y la hermana del imputado.

DECLARACIÓN DEL ACUSADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Se informó al Acusado la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra determinados parientes, aclarándole que su silencio no le causaría desventaja o perjuicio alguno, expresó “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL y le CEDO EL DERECHO DE PALABRA A MI DEFENSOR”. Es todo. Asimismo se hizo de su conocimiento las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso prescritas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento por Admisión de Hechos, manifestando libre de coacción o apremio y con voluntad consciente, que no admite los hechos y desea acudir a juicio oral y público.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa representada por el Abogado; Carlos Ochoa, quien expone: “…Hoy podemos decir a este tribunal que luego de haberse realizado este juego, nuestro patrocinado apegado a Derecho y a lo establecido en esa separación aunado a las medidas de cautelares, acordadas por este Tribunal a favor de las presuntas víctimas, mantiene su posición de extrañeza del carácter de las lesiones presentadas y de los hechos imputados a nuestro patrocinado; también es de hacer notar que en caso de que este digno tribunal decida un pase a juicio, estrictamente con las pruebas aportadas por el Ministerio Público, solicitamos se tome en cuenta las pruebas y diligencias aportadas por la defensa, se estime el análisis técnico de la grabación aportada, así como el dicho de los testigos Lorenzo Velásquez y José Alberto Irala… Solicitamos la ampliación del régimen de Presentación o Medida Sustitutiva de Libertad fundamentada en el principio de presunción de inocencia…solicita cambio de Medida de Privación de Libertad. Es todo”

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y oídas en esta Audiencia Preliminar los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, finalizada la misma y en presencia de las partes, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez Abg. LUIS MANUEL MANEIRO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PUNTO PREVIO: Una vez revisado el escrito acusatorio se observa que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir los datos de las partes, incluidos los de su Defensa, así como también una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se le atribuye, los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídica aplicables, el ofrecimientos de los medios probatorios que se presentarán en juicio con indicación de su pertinencia o necesidad y la solicitud de enjuiciamiento del imputado hoy acusado de autos; por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, por cuanto los planteamientos efectuados por el mismo constituirían pronunciamientos propios del debate oral y público, toda vez que no esta dado a este Tribunal de Control la valoración de los órganos de prueba. PRIMERO: Se admite totalmente la acusación en contra del acusado; CARLOS ALBERTO BERMUDEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de; ACOSO u HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos; 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las Ciudadanas; ROSA BEATRIZ PEREZ MORENO y NATHALIE ALEJANDRA PEREZ MORENO, SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público y por los Defensores de Confianza, por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Una vez admitida la acusación se le impuso al ACUSADO de las Medidas Alternativas a la Prosecución del proceso, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, así como de la Admisión de los hechos, para la imposición de la pena, conforme al contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal le pregunta al Acusado si desea acogerse a las medidas alternativas de prosecución al proceso, quien manifestó; NO ADMITO LOS HECHOS”. CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO. QUINTO: Se ordena la expedición de copias simples pedidas por el Defensor Privado y el Fiscal del Ministerio Público. Se ordena a la Secretaria, a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes deja constancia que se dio cumplimiento a los principios de Oralidad, Inmediación y Concentración, establecidos en los artículos 14, 16, y 17 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02,


Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA,


Abgda. YULIMAR JIMENEZ