ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002724
ASUNTO : BP01-P-2005-002724
Corresponde a este Tribunal de Juicio de Violencia dictar pronunciamiento con relación a la solicitud interpuesta por la Fiscalía 20º del Ministerio Público de este Estado, consistente en el pedimento de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra JULIO LUIS RODRIGUEZ GOMEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la familia; vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana MERCEDES IRMALIDA GOMEZ SANTANA, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS HECHOS
La presente causa se inicia en fecha 18 de Noviembre de 2005, bajo la nomenclatura BP01-P-2005-004935, ante el Tribunal de Control N° 7, contra el ciudadano JULIO LUIS RODRIGUEZ GOMEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 17 de la Ley Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la familia, vigente para el momento de los hechos en perjuicio de la ciudadana MERCEDES IRMALIDA GOMEZ SANTANA, luego que previamente había acudido la referida victima, ante el Instituto Autónomo de Policía de la Alcaldía del Municipio Sotillo, manifestando entre otros aspectos:…” que el mismo presenta una profunda adicción a las drogas, hace tres días ha venido presentando una situación agresiva producto de medicamentos a la par de crack, razón por la cual solicite la colaboración de la policía del estado Anzoátegui, la cual no me pudo brindar apoyo; en el día de hoy mi hijo manifestó una conducta agresiva para con los vecinos razón por la cual solicito el apoyo a este organismo policial…” habiéndosele decretado Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del Procedimiento Abreviado.
En fecha 07/12/2005, fue reciba la misma por distribución por el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, donde se fijaron las oportunidades para la celebración del Juicio Unipersonal en las fechas 21/12/2005, 02/02/2006, 23/03/2006 y 30/05/2006.
En fecha 09/05/2006, el Tribunal de Juicio N° 03 acuerda remitir la causa al Tribunal de Juicio N° 02, a los fines de su acumulación a la presente causa BP01-P-2005-002724.
De igual forma y por ante el Tribunal de Juicio N° 03, se recibió proveniente de la Fiscalia Vigésima del Ministerio Publico, solicito de Sobreseimiento a favor del imputado JULIO LUIS RODRIGUEZ GOMEZ
MOTIVA
Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se observa que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción pública, como lo es el delito de Violencia Física, y por cuanto se evidencia claramente que no existen elementos de convicción que conlleven a la determinación de que efectivamente se esta en presencia de la comisión del delito de Violencia Física, por parte del imputado para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mismo, siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa, con fundamento a lo previsto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de autos. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Violencia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra JULIO LUIS RODRIGUEZ GOMEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 14.189.932, fecha de nacimiento: 14/06/1978, de 34 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización Los Cocolitos, Bloque 6, piso 2, apartamento 2, de la ciudad de Guanta, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la familia; vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana MERCEDES IRMALIDA GOMEZ SANTANA, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de autos. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO DE VIOLENCIA
DRA. SUYIN DE MORILLO
LA SECRETARIA,
DRA. ESPERANZA TORRES
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