Visto la anterior sentencia de fecha 28/05/2012, y el contenido de la misma, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales, ACUERDA: Hacer entrega a la Abogada MERCEDES MATA FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.423.112, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.657, en Cheque de Gerencia, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 7.000,00), los cuales serán, debitados de la cuenta de ahorros de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), signada con el Nº 0175-0088-10-0061025770, por concepto de Indemnización de Daños y Perjuicios ocasionados por la venta no realizada. Igualmente se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C) adscrita a este Tribunal, quien queda comisionado para la entrega del respectivo cheque. Líbrese oficio. Asimismo, se ordena agregar a sus autos respectivos diligencia de fecha 07/08/2012, suscrita por la ciudadana LILIANET BEDAY GARCIA BONANCIA, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio GLADIS LANZA, plenamente identificadas en autos y diligencia de fecha 09/08/2012, suscrita por la Abogada en ejercicio MERCEDES MATA FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.657, constante de un (01) folio útil, a los fines de que surtan sus efectos legales consiguientes.- Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC
ABOG. ANDREINA LEONETT
AF/crc
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