REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-001372
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: MARGARITA YSABEL MARCANO ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.311.951, domiciliadas en la Calle El Limón, Casa Nº 45, Barrio Las Charas, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
ABOGADO (A) ASISTENTE: DEFENSORA PUBLICA Primera ABG. María Eugenia Murillo Timaury.-
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARGARITA YSABEL MARCANO ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.311.951, domiciliada en la Calle El Limón, Casa Nº 45, Barrio Las Charas, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en representación de su nieta, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de Un (01) año de edad, debidamente asistidas por la abogado María Eugenia Murillo Timaury, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui, en el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana ALICIA REMEDIOS HERNANDEZ MARCANO, (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-16.718.705, quien falleció el 18 de abril del 2012. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, de los testigos aportados por la solicitante y de la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui, Abogada María Eugenia Murillo Timaury. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: , PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana MARGARITA YSABEL MARCANO ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.311.951, domiciliadas en la Calle El Limón, Casa Nº 45, Barrio Las Charas, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDERA UNIVERSAL de la ciudadana ALICIA REMEDIOS HERNANDEZ MARCANO, (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-16.718.705, quien falleció el 18 de abril del 2012, a su hija: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de Uno (01) año de edad, respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA. ACC
ABG. ANDREINA LEONETT
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