REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-001537
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): DELIA JOSEFINA RODRIGUEZ SARABIA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.300.204, y con domicilio en Volcadero, Calle Principal Casa sin número, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui.
ABOGADO(a) ASISTENTE: MERCEDES G. GOMEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.831.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de dos (02) años de edad.
Vista la solicitud presentada por el abogado de la adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la magistratura de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana DELIA JOSEFINA RODRIGUEZ SARABIA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.300.204, y con domicilio en Volcadero, Calle Principal Casa sin número, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui. Quien actúa en nombre propio y en representación de sus hermanos y sobrinos CARMEN JOSEFINA, LUIS ALFREDO y VICTOR JOSE “RODRIGUEZ SARABIA”, este último fallecido en fecha dieciséis de julio del año 2005, quienes le suceden, sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), los dos primeros mayores de edad y el último de siete (07) años de edad, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio YAMIRA DEL CARMEN SILVA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.754, en la cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano: ANTONIO JOSE RODRIGUEZ, fallecido el día tres (03) de agosto del 1990, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-1.152.009, quien falleció en Volcadero, Calle Principal Casa sin número, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, de los testigos, y la presencia del abogado asistente Yamira del Carmen Silva Martinez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.754. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Se Declara Con Lugar la Solicitud planteada por la ciudadana: DELIA JOSEFINA RODRIGUEZ SARABIA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.300.204, y con domicilio en Volcadero, Calle Principal Casa sin número, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui. Quien actúa en nombre propio, de sus hermanos y sobrinos CARMEN JOSEFINA, LUIS ALFREDO y VICTOR JOSE “RODRIGUEZ SARABIA”, este último fallecido en fecha dieciséis de julio del año 2005, quienes le suceden, sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), los dos primeros mayores de edad y el último de siete (07) años de edad, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio YAMIRA DEL CARMEN SILVA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.754. SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano de cujus ANTONIO JOSE RODRIGUEZ, fallecido l día tres (03) de agosto del 1990, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-1.152.009, quien falleció en Volcadero, Calle Principal Casa sin número, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, a la ciudadana DELIA JOSEFINA RODRIGUEZ SARABIA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.300.204, a sus hermanos y sobrinos CARMEN JOSEFINA, LUIS ALFREDO y VICTOR JOSE “RODRIGUEZ SARABIA”, este último fallecido en fecha dieciséis de julio del año 2005, quienes le suceden, sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diez (10) días del mes Agosto del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC
ABG. ANDREINA LEONETT.
AF/nvc.-
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