REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-Z-2003-002912
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
La Suscrita Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. AMERICA FERMIN, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma.- Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente, referidas a la causa por OBLIGACION de MANUTENCION, propuesta por la ciudadana NINOSKA MANZANILLA, en contra del ciudadano CARLOS ANTONIO HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, la cual se le dio entrada y se admitió por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, del Estado Anzoátegui, en fecha 25/11/2003, ordenándose una serie de actuaciones, siendo la última de ellas auto de fecha 14/02/2005; lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente ha transcurrido más de Siete (07) años, sin que las partes interesadas hayan realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada; asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. En cuanto a las Medidas dictadas por este Tribunal en fecha 25-11-03, y que cursan al Cuaderno de Medidas signado con el Nº BH06-X-2003-323, este Tribunal acuerda mantener vigente las mismas por un lapso de Un (01) mes a partir de la presente fecha. Cúmplase.-
LA JUEZ.
Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. ANDREINA LEONETT.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.
Abg. ANDREINA LEONETT.
AF/LETICIA C.-
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