REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BH0D-V-2009-000001

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

CAUSA: DIVORCIO 185-A. (Ejecución).
INTERVINIENTES: YOHANA DEL VALLE HUDLES SOLORZANO y GREGORIO JESUS RIVERO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.914.788 y V-13.914.574, respectivamente.
HIJO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), actualmente de Nueve (09) años de edad.

La Suscrita Juez Provisorio de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Abg. AMERICA FERMIN, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma.- Vista la diligencia de fecha 23/05/2012, suscrita por los ciudadanos YOHANA DEL VALLE HUDLES SOLORZANO y GREGORIO JESUS RIVERO ROJAS, debidamente asistidos por la Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoàtegui, mediante la cual consignaron Acta que le fue suscrita por los ciudadanos antes identificados, donde establecen convenio relacionado a la Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), actualmente de Nueve (09) años de edad, el cual establece lo siguiente: “…PRIMERO: El ciudadano GREGORIO JESUS RIVERO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.914.574, se compromete a cumplir con la Obligación de Manutención por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES ON 00/100 CTMS (Bs. F 600,00) MENSUALES, de su salario integral, las cuales serán aumentadas anualmente al Doce por Ciento (12%). SEGUNDO: El padre ofrece de bonificación especial de sus vacaciones el Quince por Ciento (15%) y en el mes de Diciembre de sus aguinaldos el Quince por Ciento (15%), y todos los beneficios que ofrece la Institución para la cual laboro como lo es Seguro HCM, juguetes y primas por hijos; además solicita le sean descontadas Seis (06) Mensualidades Futuras en caso de renuncia y terminación laboral. TERCERA: El padre se compromete a compartir los gastos médicos en proporción de un Cincuenta por Ciento (50%). CUARTA: La ciudadana YOHANA DEL VALLE HUDLES SOLORZANO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.914.788, acepta la Obligación de Manutención, ofrecida por el padre de su hijo, y se compromete a cubrir en proporciones iguales los gastos restantes. QUINTO: Yo, GREGORIO JESUS RIVERO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.914.574, autorizo a este Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, a que envíe oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa M.M.C., ubicada en la Zona Industrial Los Montones, Barcelona, Estado Anzoátegui, Empresa donde actualmente laboro, para que descuente la Obligación de Manutención a favor de mi hijo antes mencionado según lo establecido en las cláusulas primera y segunda de este convenimiento. SEXTA: El ciudadano GREGORIO RIVERO ROJAS, solicita se libre oficio a la Empresa para que le sean descontadas las Seis (06) MENSUALIDADES en caso de renuncia o terminación laboral, asimismo todos los beneficios establecidos en la cláusula primera, y que las mensualidades descontadas sean depositadas en el número de Cuenta de Ahorros 01080284950200257613, del Banco Provincial a nombre de la ciudadana YOHANA DEL VALLE HUDLES SOLORZANO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.914.788. SEPTIMO: Las partes se comprometen a dar fiel cumplimiento de lo acordado a favor de su hijo. Y solicitan la homologación del presente acuerdo por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoàtegui, es todo”; en tal virtud, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona y tomando en cuenta el articulo 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, los cuales doy por reproducidos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, de la presente sentencia y del acuerdo suscrito por ellos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Asimismo se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados, previa confrontación por secretaria. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Trece (13) días del mes de Agosto del año Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIO.


Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC.


Abg. ANDREINA LEONETT.





AF/LETICIA C.-