REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2010-000522

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MOTIVO: NULIDAD DE MATRIMONIO.
DEMANDANTE: ZONIA MARVELIS BELLORIN DE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.193.132, domiciliada en la Calle Nº 59, sector José Antonio Anzoátegui, de la Ciudad de Puerto, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.-
ABOGADA ASISTENTE: Abogada en ejercicio DAMELYS DIAZ VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.474.
DEMANDADA: CRISELDA JOSEFINA GOMEZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-9.812.576, domiciliadas en la Urbanización Monte Mario, Vía El Rincón, Casa Nº 05, Manzana G, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, de profesión Ingeniero Químico.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), actualmente de seis (06) y catorce (14) años de edad, respectivamente.

Vista la oportunidad para que tenga la fase de sustanciación de la audiencia preliminar a la que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de NULIDAD DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana ZONIA MARVELIS BELLORIN DE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.193.132, domiciliada en la Calle Nº 59, sector José Antonio Anzoátegui, de la Ciudad de Puerto, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio DAMELYS DIAZ VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.474, en contra de la ciudadana CRISELDA JOSEFINA GOMEZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-9.812.576, domiciliadas en la Urbanización Monte Mario, Vía El Rincón, Casa Nº 05, Manzana G, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, de profesión Ingeniero Químico, representada por su apoderado judicial NELSON VARGAS HERNANDEZ.,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.733,titular de la cedula de identidad Nº 2.833.029. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Lizandra Fuentes, y habiéndose verificado la incomparecencia de las partes tanto demandante como demandado, antes plenamente identificados ni de sus apoderados judiciales constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de ambas partes, tanto demandante y demandado, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia; esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, con ocasión a la Demanda de NULIDAD DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana ZONIA MARVELIS BELLORIN DE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.193.132, domiciliada en la Calle Nº 59, sector José Antonio Anzoátegui, de la Ciudad de Puerto, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio DAMELYS DIAZ VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.474, en contra de la ciudadana CRISELDA JOSEFINA GOMEZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-9.812.576, domiciliadas en la Urbanización Monte Mario, Vía El Rincón, Casa Nº 05, Manzana G, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, de profesión Ingeniero Químico, representada por su apoderado judicial NELSON VARGAS HERNANDEZ.,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.733,titular de la cedula de identidad Nº 2.833.029. y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los trece (13) días del mes de Agosto del año Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. AMERICA FERMIN

LA SECRETARIA,


ABG. ANDREINA LEONETT.