REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2011-001401

Vista la diligencia de fecha 03/08/2012, suscrita por la ciudadana ANYI CAROLINA JIMENEZ, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO, el contenido de las mismas, en la cual solicita se le cancele las mensualidades atrasadas, a fin de cubrir los gastos de matricula escolar a favor de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de Cinco (05) años de edad, plenamente identificados en autos; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley en Interés Superior del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ORDENA hacerle entrega a la ciudadana ANYI CAROLINA JIMENEZ, venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº V-17.536.268, las obligaciones de manutenciones atrasadas, lo cual asciende a la suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100, (Bs. f 1.000,00), dicha suma de dinero será deducida de la Cuenta de Ahorros 0175-0088-16-0060890775, aperturada a nombre de la ciudadana ANYI CAROLINA JIMENEZ, arriba identificada, en su condición de representante legal del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la Agencia del Banco Bicentenario Agencia Barcelona, Estado Anzoátegui. Se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines de dar cumplimiento a lo aquí ordenado. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC.


Abg. ANDREINA LEONETT.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.


Abg. ANDREINA LEONETT.
AF/LETICIA C.-