REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BH0C-X-2012-000075
Admitida como ha sido la anterior demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano ROSENDO JOSE FERNANDEZ RIVAS titular de la cédula de identidad N° V-8.345.980, debidamente asistido por la Abg. MARIA CECILIA DE ARMAS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.840, en contra de la ciudadana OGLA DEL JESUS MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.295.681, de este domicilio, donde se encuentran involucradas la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con la Ley, se ABRE el presente cuaderno de medidas que formará parte del expediente BPO2-V-2012-000755; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 466 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, En cuanto a la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR , sobre el siguiente bien: Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada en Calle Vásquez, Chuparin arriba Nº 68, Puerto La Cruz Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, constante de DOSCIENTOS DIECISEIS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS ( 216,11 M2 ), comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: EN OCHO METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS ( 8.56 MTS ), con su frente, CALLE VASQUEZ; SUR: EN SIETE METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS ( 7.96 MTS ), con inmueble que es o fue del ciudadano GILBERTO BRITO; ESTE: EN CINCO METROS CON DIEZ CENTIMETROS ( 5.10 MTS ) con inmueble que es o fue del ciudadano RAFAEL LEON y/o este en VEINTICINCO METROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETRO ( 25.58 MTS ), con inmueble que es o fue del ciudadano PEDRO ACOSTA y que le pertenece tal como se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Distrito Sotillo, del Estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 9 , Folios 51 al 56, Protocolo Primero, Tomo Cuadragésimo, Cuarto Trimestre del Año 2006.
Líbrese el Oficio correspondiente.- Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC
ABG. ANDREINA LEONETT.
AF/ja.
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