REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2011-003644
Vista las anteriores Comunicaciones emanada de Seguros Horizontes, de la junta administradora del I.P.S.F.A y diligencias de fecha 01/08/2012, suscrita por la ciudadana Ana Teresa Rivas, identificada en autos, el contenido de misma, y visto que en la comunicaciones ya mencionada remiten cheques, Nº 00076728, por la cantidad de 5000,00 BSF emitido contra la entidad financiera Banesco Banco Universal, Nº 00076729 por la cantidad de 1250,00 BSF contra la entidad bancaria a nombre de la ciudadana ANA TERESA RIVAS, así mismo se remiten cheques Nº 81020476 y 41021225 por la cantidad de 1734,18, emitidos a nombre de este Tribunal contra la entidad Bancaria Banco de Venezuela, por concepto de pensiones de sobreviviente, al adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) plenamente identificado en autos en consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales y en interés superior de los niños de marra, acuerda: PRIMERO: Hacer entrega a la ciudadana ANA TERESA RIVAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.293.698, del cheque Nº 00076728, contra del BANCO DEL BANESCO, BANCO UNIVERSAL, por un monto de (Bs. F 5000,00), a los fines de cubrir gastos de graduación del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) plenamente identificado en autos, y se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al referida ciudadana, plenamente identificada, para que cobre directamente por ante la taquilla del BANCO DEL BANESCO, BANCO UNIVERSAL, el cheque arriba indicado SEGUNDO: depositar el cheque Nº 0076729, por la cantidad de 1250,00 BSF, en la cuenta de ahorros Nº 0175-0088-18-0061067194, llevada por éste Tribunal en el Banco Bicentenario, agencia Barcelona, a nombre de la ciudadana ANA TERESA RIVAS GONZALEZ, Plenamente identificada en autos. TERCERO: devolver los Cheques Nº 81020476 y 41021225 por la cantidad de 1734,18, emitidos a nombre de este Tribunal contra la entidad Bancaria Banco de Venezuela, por el Instituto de Previsión Social de la Fuerzas Armadas, Caracas, (I.P.S.F.A), por cuanto los mismo fueron emitidos a nombre de este Tribunal, siendo que debieron ser emitidos a nombre de la ciudadana ANA TERESA RIVAS GONZALEZ, identificada en autos, y en vista de que se encuentra aperturada una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a nombre de la referida ciudadana, en consecuencia se le participa al referido Instituto de Previsión Social de la Fuerzas Armadas, hacerle los depósitos de manera directa en la cuenta de ahorros Nº 0175-0088-18-0061067194, a nombre de la representante legal del adolescente de autos CUARTO: en cuanto a la solicitud de entrega de libreta formulada por la ciudadana ANA TERESA RIVAS, arriba plenamente identificada de fecha 01/08/2012, este Tribunal Niega dicho pedimento e insta a la mencionada Ciudadana a solicitar que se fije una mesada mensual. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C) adscrita a este Tribunal, quien queda comisionada para cumplimiento de lo aquí ordenado y al Instituto de Previsión Social de la Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A). Cùmplase.
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. AMERICA FERMIN


LA SECRETARIA ACC


ABOG. ANDREINA LEONETT



AF/VICTOR S.