REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-001476
Revisado como ha sido el presente Expediente, y vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, propuesta por los ciudadanos SONSIRE MAYERLING DIAZ RODRIGUEZ Y JUAN ALBERTO MARTINEZ APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 14.312.120 y 12.461.848, respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JULIO CESAR ZABALETA SANTAELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.548, donde se encuentra involucrada su hija: “(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y visto que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes del Estado Anzoátegui, observa que la presente solicitud no cumple con los requisitos exigidos en el Articulo 185-A del Código Civil, como se desprende del acta de matrimonio de fecha 04/08/2007; en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE, la presente solicitud y en consecuencia, este Tribunal acuerda: Devolver los documentos originales consignados en la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. AMERICA FERMIN.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ANDREINA LEONETT.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él
LA SECRETARIA ACC.
ABG. ANDREINA LEONETT.-
AJD/Alicia.-
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