REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2011-001398

Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de DIVORCIO, propuesta por el ciudadano EMERSON RODOLFO ROJAS FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.369.759, asistida por la abogada en ejercicio MARIA MODESTA CARVAJAL ZAMORA y JESUS MIGUEL VELASQUEZ CARABALLO , inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 139.036 y 137.940, respectivamente, en contra de la ciudadana MARIA JOSE MARCHAN CAGUANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.766.867, donde se encuentran el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) actualmente, plenamente identificado en autos, siendo admitida en fecha 10/11/2011, acordándose la citación de la parte demandada, así como a la ciudadana Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, la cual fuè debidamente consignada por el ciudadano alguacil de este tribunal en fecha 06/03/2012, compareciendo la parte demandante en fecha 22/05/2011, debidamente asistido por los abogados MARIA MODESTA CARVAJAL ZAMORA y JESUS MIGUEL VELASQUEZ CARABALLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 139.036 y 137.940, respectivamente, y a través de diligencia manifiesto que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso.

Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecuciòn del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZA PROVISORIA.

DRA. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC.

ABOG. ANDREINA LEONETT.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA ACC.

ABOG. ANDREINA LEONETT.

AF/nc.-