REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, Seis de Agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BH0C-X-2012-000071
Admitida la demanda por EJECUCION DE SENTENCIA DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION POR VIA EJECUTIVA, presentada por la Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.615.297, domiciliada en Residencias Puerto Guaica, Avenida Costanera, Etapa 2, Torre K, Apartamento 1-3, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el Niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano FRAYVVAH YANSEY VIVAS CAÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.871.429, quien puede ser localizado en el Fuerte Tiuna, Comandancia General, ubicado en Caracas, Distrito Capital, de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2012-000577; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA: PRIMERO: Por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se acuerda el Embargo por la suma de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CTMS (Bs. F 700,00) MENSUALES, descontados del Salario Integral Neto mensual que devenga el ciudadano FRAYVVAH YANSEY VIVAS CAÑAS, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA, en su condición de representante legal del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) los primeros Cinco (05) días de cada mes. SEGUNDO: Medida de Embargo por la suma del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las Vacaciones y Utilidades, que ha de percibir el demandado, ciudadano FRAYVVAH YANSEY VIVAS CAÑAS, y TERCERO: Medida de Embargo de VEINTE (20) MENSUALIDADES FUTURAS, con base al VEINTE POR CIENTO (20%) CADA UNA, de las Prestaciones, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.615.297, en su debida oportunidad.
Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en el Fuerte Tiuna, Caracas, Distrito Capital, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. ANDREINA LEONETT.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.
Abg. ANDREINA LEONETT.
AF/LETICIA C.-
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