REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BH0C-X-2012-000077
Admitida como ha sido la anterior demanda de DIVORCIO, presentado por la ciudadana DAYORKYS NATHALY ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.914.538, domiciliada en la Manzana 29, casa Nª 7, Fundación Mendoza, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LORENA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.153, en contra del ciudadano GABRIEL ALEXANDRE REBELO, de nacionalidad Francesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-82.276.068, de quien se desconoce su domicilio actual, quienes durante su unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con la Ley, se ABRE el presente cuaderno de medidas que formará parte del expediente BP02-V-2012-000751; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, contenido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, principio éste dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el pleno disfrute de sus Derechos y Garantías, DECRETA COMO MEDIDA CAUTELAR: MEDIDA DE PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS, del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijos de los ciudadanos DAYORKYS NATHALY ABREU Y GABRIEL ALEXANDRE REBELO, plenamente identificados en autos, el mismo no deberán salir fuera del País, sin la autorización de éste Tribunal, dicha medida deberá hacerse extensiva a los Puertos, Aeropuertos, Alcabalas, Fronteras e incluyendo a la Isla de Margarita, para el cumplimiento de la presente Medida, se ordena oficiar a la Oficina de Servicios Administrativos de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de la ciudad de Caracas. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrense los oficios respectivos, con acuse de recibo, a los órganos competentes, a fin de que se le estricto cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC,

ABOG. ANDREINA LEONETT.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en
el.-
LA SECRETARIA ACC,

ABOG. ANDREINA LEONETT.
AJD/Alicia.-