REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BH0C-X-2012-000078
Admitida la demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, a requerimiento de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA SALAS GUARACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.013.727, a favor de sus hijas, las Niñas: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano FEDOR CELESTINO LAVANA PERFECTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.155.187, de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2012-000630; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA: PRIMERO: Por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se acuerda el Embargo del TREINTA POR CIENTO (30%), de las Prestaciones, y además de otros beneficios, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana antes identificada, en su debida oportunidad.
Solicitud y participación que se le hace en el Expediente signado con el BP02-V-2012-000630, por OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, a requerimiento de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA SALAS GUARACHE, a favor de sus hijas, las Niñas: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano FEDOR CELESTINO LAVANA PERFECTO, ya identificado.
Igualmente se le hace del conocimiento que cualquier información que con ocasión a éste oficio sea remitido al Expediente, debe contener la información aquí suministrada, es decir, su respectivo número del asunto, la adolescente y el niño en referencia y las partes. Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Estación de Servicio Texaco, ubicada en la Avenida Peñalver, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. ANDREINA LEONETT.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.
Abg. ANDREINA LEONETT.
AF/LETICIA C.-
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