REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-001333

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): MILDRET TIBIZAY CORTEZ DE VASQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.582.740 y de este domicilio.

ABOGADO(a) ASISTENTE: NELMAR CONTRERAS DEFENSORA PUBLICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por las ciudadanas MILDRET TIBIZAY CORTEZ DE VASQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.582.740 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado NELMAR CONTRERAS DEFENSORA PUBLICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y de este domicilio, actuando en representación de las adolescentes, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare a las adolescentes, antes identificados, como únicas y universales herederas del fallecido EFREN JOSE VASQUEZ, fallecido ab-intestado en fecha 10/03/2006, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V-12.578.545. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por la alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de las solicitantes y de la defensora publica, de laa adolescentes de marras, y de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda, en consecuencia: PRIMERO: Se Declarar Con Lugar la Solicitud planteada MILDRET TIBIZAY CORTEZ DE VASQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.582.740, actuando en representación de sus hijas, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Abogado NELMAR CONTRERAS DEFENSORA PUBLICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del difunto ciudadano EFREN JOSE VASQUEZ, fallecido el día 10 de Marzo de 2006, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-12.578.545, a su esposa e hijos, ciudadanas MILDRET TIBIZAY CORTEZ DE VASQUEZ, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los seis (06) días del mes de Agosto del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA,


ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC,


ABG. ANDREINA LEONETT.







AF/nvc.-