REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-001572
Admitida la presente solicitud de de AUTORIZACION PARA LA RENOVACION DEL PASAPORTE y los recaudos que la acompañan, presentada por la Fiscal Especial Décimo Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abogado MARY LOURDES FERRER, a requerimiento de la ciudadana PAOLA TATIANA TEJADA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.563.640, domiciliada en la Barcelona, Urbanización Nueve Barcelona, Conjunto Residencial Casas del Sol, TH D1 del Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Autorización para Renovación del Pasaporte de su hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana PAOLA TATIANA TEJADA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.563.640, domiciliada en la Barcelona, Urbanización Nueve Barcelona, Conjunto Residencial Casas del Sol, TH D1 del Estado Anzoátegui, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la RENOVACION DEL PASAPORTE, para su hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de Puerto la Cruz. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC.-
ABG. ANDREINA LEONETT.
AF/Jesus
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