REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2008-000399
Vista la presente Demanda de CUSTODIA, incoado por el ciudadano DENYS RUFINO MERCHAN MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-7.789.061, domiciliado en Urbanización El Palmar Oeste, Calle San Sebastian, Quinta Santa Bárbara, Caraballeda, del Estado Vargas, debidamente asistido por loa abogada EGRIS LIRA, Fiscal Dècimo Primera del Ministerio Pùblico de la Circunscripciòn Judicial del Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana VILMA CONCEPCIÒN CEDEÑO VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.234.918, en donde se encuentra involucrado del adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y revisado como ha sido el libelo de la presente demanda, este Tribunal Observa que la residencia donde se encuentra el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) es la siguiente : Urbanización El Palmar Oeste, Calle San Sebastian, Quinta Santa Bárbara, Caraballeda, del Estado Vargas; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, la competencia en el presente caso se aplicaría por territorio establecida en esta ley, correspondiéndole conocer de la presente solicitud al Juez Distribuidor del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas; En consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Juez Distribuidor del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por lo que se ordena remitir el original del presente expediente al mencionado Tribunal. Se le advierte a la parte interesada que tiene cinco días para ejercer el recurso de la regulación de la competencia, contados a partir de la presente fecha. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC.

ABOG. ANDREINA LEONETT
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA ACC.

ABOG. ANDREINA LEONETT
AF/nc.-