REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-Z-2003-001594

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
SOLICITANTE: CARMEN MARIA PEREZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.163.195, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: MARIA EUGENIA MURILLO, Defensor Público Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)




Vista que la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana CARMEN MARIA PEREZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.163.195, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada MARIA EUGENIA MURILLO, Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscrpción Judicial, actuando en representante de su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la cual solicita el cumplimiento de la Obligación de Manutención, a favor de su hija, la adolescente anteriormente mencionada. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, se deja expresa constancia que no compareció al acto la solicitante, si la asistencia de la Defensora Pública Primera María Eugenia Murillo y de la Fiscal 11 (E) del Ministerio Público y de la no comparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado la incomparecencia de las partes, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera PRIMERO: el desistimiento de la presente solicitud, presentado por la ciudadana CARMEN MARIA PEREZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.163.195 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada MARIA EUGENIA MURILLO, Defensor Público Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actúa en representación de su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA., según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa su certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los seis (06) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. AMERICA FERMIN

LA SECRETARIA ACC,


ABG. ANDREINA LEONETT.