REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-001456
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, Abog., MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento del ciudadano ALFREDO JOSE BETANCOURT MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.224.452, domiciliado en: La calle Inos, casa Nº 15-86, sector Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, Abog., MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento del ciudadano ALFREDO JOSE BETANCOURT MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.224.452, domiciliado en: La calle Inos, casa Nº 15-86, sector Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor del adolescente y los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos ya mencionados, en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nuevas nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecencia de la Fiscal Décimo Quinta Abg. MARY LOURDES FERRER y la comparecencia del solicitante, y de la curadora sugerida la ciudadana ANA DEL VALLE BETANCOURT MOLINA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 8.224.453. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abg. Mary Carmen Batista, a requerimiento del ciudadano ALFREDO JOSE BETANCOURT MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.224.452, domiciliado en: La calle Inos, casa Nº 15-86, sector Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como curador Ad-Hoc, a la ciudadana ANA DEL VALLE BETANCOURT MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.224.453, en la calle Inos, Nº 15-86, Guamachito Barcelona, Estado Anzoátegui, para que sea la curadora del adolescente y los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, en concordancia con el artículo 177 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Barcelona, a los siete (07) días del mes Agosto del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA. ACC
ABG. ANDREINA LEONETT
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