REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2009-001444
Vista la diligencia anterior, cursante al Folio (102) del presente expediente, suscrita por el ciudadano LUIS MIGUEL LUZON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad número V-6.478.730, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio SANDY SMITH HERNANDEZ TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.194, en la cual solicita la debida autorización para Viajar en compañía de su cónyuge ELDA MARGARITA SANCHEZ OLIVARES Y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a la ciudad de Miami, en fecha 29/09/2012 y con fecha de retorno para el dia 04/10/2012, según Boletos adquiridos en la Aerolinea Avior Airline.- En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que viaje en compañía de los ciudadanos LUIS MIGUEL LUZON y ELDA MARGARITA SANCHEZ OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-6.478.730 y V-6.100.765, a la ciudad de Miami, teniendo como fecha de salida el dia 29/09/2012 y como fecha de retorno para el día 04/10/2012, según Boletos adquiridos en la Aerolinea Avior Airline, a nombre de los antes mencionados ciudadanos. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes.-
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. AMERICA FERMIN GONZALEZ.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. ANDREINA LEONETT.

AFG/yamelis°