REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2010-001077
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de Divorcio Contencioso .
DEMANDANTE: GAUDIMAR DEL VALLE MAYO TONONY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.789.661, domiciliada en San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE NORBERTO APONTE MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.367.

DEMANDADO JOSE RAFAEL GARCIA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.102.518, domiciliado en la Calle N° 4, Barrio Lindo, casa N° 73-5, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui.
ABOGADO APODERADO: No constituyó.

HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)




Vista la oportunidad para que tenga lugar la Fase Única de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de DIVORCIO presentado por la ciudadana GAUDIMAR DEL VALLE MAYO TONONY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.789.661, domiciliada en San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado JOSE NORBERTO APONTE MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.367, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL GARCIA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.102.518, domiciliado en la Calle N° 4, Barrio Lindo, casa N° 73-5, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrado la niña, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil LIZANDRA FUENTES, y habiéndose verificado la incomparecencia de la parte demandante, o de su apoderado judicial, antes identificado, se deja expresa constancia que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. Acto seguido y en virtud de la incomparecencia de ambas partes, tanto del demandante y del demandado a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación, sin que se justificara su inasistencia; esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, con ocasión a la Demanda de DIVORCIO presentado por la ciudadana GUADIMAR DEL VALLE MAYO TONONY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.789.661, domiciliada en San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por su apoderado Judicial el abogado JOSE NORBERTO APONTE MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.367,, en contra de la parte demandada, ciudadano JOSE RAFAEL GARCIA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.102.518, domiciliado en la Calle N° 4, Barrio Lindo, casa N° 73-5, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrado la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Siete(07) días del mes de Agosto del año Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Abog. AMERICA FERMIN


La Secretaria,

Abog. Leonett Andreina