REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-001443
Sentencia definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: DEISY DEL VALLE YEGUEZ ANTON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.914.437, domiciliada en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui,
ABOGADO (A) ASISTENTE: LAUDEX RICO Y ELEONORA ASTUDILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 169.199 y 81.404, respectivamente
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DEISY DEL VALLE YEGUEZ ANTON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.914.437, domiciliada en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por los abogados; LAUDEX RICO Y ELEONORA ASTUDILLO, titulares de la cedula de identidad Nº V-5.656.772 y V-5.192.976, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 169.199 y 81.404, respectivamente, a favor de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la cual solicita que se les declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano RAMON ANTONIO CULPA MERECUANA, fallecido el día 11 de Mayo del 2012, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-14.616.609. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, de los testigos aportados por la solicitante, y de su Abogado Asistente ELEONORA ASTUDILLO SIFONTES. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana DEISY DEL VALLE YEGUEZ ANTON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.914.437, domiciliada en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por los abogados; LAUDEX RICO Y ELEONORA ASTUDILLO, titulares de la cedula de identidad Nº V-5.656.772 y V-5.192.976, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 169.199 y 81.404, respectivamente, a favor de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano RAMON ANTONIO CULPA MERECUANA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-14.616.609, a su esposa DEISY DEL VALLE YEGUEZ ANTON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.914.437 y a sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA. ACC
ABG. ANDREINA LEONETT
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