REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-001444
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: EDUARDO ENRIQUE SANCHEZ ATENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.880.247, domiciliado en la Urbanización Boyacá II, vereda 43, Sector 3, Casa Nº 5, Barcelona, Estado Anzoátegui. Teléfono 0426-3104021.
ABOGADO ASISTENTE: MARTHA AGUILERA Defensora Pública Tercera de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE SANCHEZ ATENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.880.247, domiciliado en la Urbanización Boyacá II, vereda 43, Sector 3, Casa Nº 5, Barcelona, Estado Anzoátegui. Teléfono 0426-3104021, actuando en nombre propio y en beneficio de sus hijas, las niñas M(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente, debidamente asistido por la abogado MARTHA AGUILERA Defensora Pública Tercera de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijas, las niñas anteriormente mencionadas, en virtud de que el padre de las prenombradas niñas de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia del solicitante, del curador sugerido, ciudadana ALEJANDRA RAMONA PALACIOS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.222.031, domiciliado en la Calle 3 con Avenida Monagas, Edificio La Esmeralda , Piso 3, Apartamento 31, Urbanización El Morro I, Lechería, Estado Anzoátegui, y la presencia de la Defensor Publico Tercero Abg. Martha Aguilera, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud planteada por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE SANCHEZ ATENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.880.247, domiciliado en la Urbanización Boyacá II, vereda 43, Sector 3, Casa Nº 5, Barcelona, Estado Anzoátegui. Teléfono 0426-3104021, actuando en nombre propio y en beneficio de sus hijas, las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistido por la abogado MARTHA AGUILERA Defensora Pública Tercera de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, a la ciudadana ALEJANDRA RAMONA PALACIOS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.222.031, domiciliado en la Calle 3 con Avenida Monagas, Edificio La Esmeralda, Piso 3, Apartamento 31, Urbanización El Morro I, Lechería, Estado Anzoátegui, para que sea la Curador Ad Hoc de mis hijas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ANDREINA LEONETT.
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