REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-001329
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): ANA MARIA HERNANDEZ CHAGUAN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.331.814, y con domicilio en la Calle San Antonio, Casa Nº 30, Sector Colinas de Valle Verde, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. ABOGADOS ASISTENTE: JOSE JESUS JIMENEZ y CRISTIAN JOSE SIERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 141.368 y Nº 141.348, respectivamente.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA MARIA HERNANDEZ CHAGUAN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.331.814, y con domicilio en la Calle San Antonio, Casa Nº 30, Sector Colinas de Valle Verde, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Quien actúa en nombre y en representación de sus hijos, WILMER JOSE, DANIEL ALFREDO, CRUZ MARINA, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) los tres primeros mayores de edad y los tres últimos de dieciséis (16), doce (12) y seis (06) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio JOSE JESUS JIMENEZ y CRISTIAN JOSE SIERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 141.368 y Nº 141.348, respectivamente, en la cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano: CRUZ CELESTINO HERNANDEZ, fallecido el día veintinueve (29) de marzo del 2012, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-8.328.040, de enfermedad cerebro vascular, hemorrágico, hidrocefalia secundaria, en el Hospital Luis Razetti, en la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, de los testigos, y la presencia de los abogados asistentes JOSE JESUS JIMENEZ y CRISTIAN JOSE SIERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 141.368 y Nº 141.348, respectivamente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Se Declarar Con Lugar la Solicitud planteada por la ciudadana: ANA MARIA HERNANDEZ CHAGUAN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.331.814, y con domicilio en la Calle San Antonio, Casa Nº 30, Sector Colinas de Valle Verde, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Quien actúa en nombre y en representación de sus hijos, WILMER JOSE, DANIEL ALFREDO, CRUZ MARINA, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ” los tres primeros mayores de edad y los tres últimos de dieciséis (16), doce (12) y seis (06) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio JOSE JESUS JIMENEZ y CRISTIAN JOSE SIERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 141.368 y Nº 141.348, respectivamente. SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano de cujus CRUZ CELESTINO HERNANDEZ, fallecido el día veintinueve (29) de marzo del 2012, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-8.328.040, de enfermedad cerebro vascular, hemorrágico, hidrocefalia secundaria, en el Hospital Luis Razetti, en la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, a sus hijos WILMER JOSE, DANIEL ALFREDO, CRUZ MARINA, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) los tres primeros mayores de edad y los tres últimos de dieciséis (16), doce (12) y seis (06) años de edad, respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los nueve (09) días del mes Agosto del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. AMERICA FERMIN.


LA SECRETARIA ACC

ABG. ANDREINA LEONETT.




AF/nvc.-