REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-001460
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION PARA EXPEDIR PASAPORTE.
SOLICITANTE: COROMOTO JOSEFINA BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.331.309, domiciliada en la Calle 10, Nº 13, Sector 4, Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 0426-2809215.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud presentada por la ciudadana COROMOTO JOSEFINA BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.331.309, domiciliada en la Calle 10, Nº 13, Sector 4, Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 0426-2809215, actuando en nombre propio y en beneficio de su hija, adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por la abogado MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, Defensora Pública Primera de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la AUTORIZACION JUDICIAL para expedir el pasaporte, a favor de su hija, la adolescentes anteriormente mencionadas, en virtud de que la prenombrada adolescente de marras saldrá de viaje al exterior con su progenitora. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante y la presencia de la Defensor Publico Primero Abg. María Eugenia Murillo Timaury, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con el articulo 8 de la Ley para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 27 y 22 ejusdem, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud planteada por la ciudadana COROMOTO JOSEFINA BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.331.309, domiciliada en la Calle 10, Nº 13, Sector 4, Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en beneficio de su hija, adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por la abogado MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, Defensora Pública Primera de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y SEGUNDO: AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana COROMOTO JOSEFINA BORGES, plenamente identificada, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE de su hija la adolescente de marras.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. AMERICA FERMIN.


LA SECRETARIA ACC,


ABG. ANDREINA LEONETT.