REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-001695

Admitida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la Fiscal Auxilias Décima Tercera del Ministerio Público, Abog. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana CARMEN EUSTAQUIA SUAREZ MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular del pasaporte No. CC 60355796 domiciliada en la Urbanización Boyacá II, Sector 02, Vereda 17, Casa No. 13, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Autorización para Tramitar el Pasaporte de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana CARMEN EUSTAQUIA SUAREZ MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular del pasaporte No. CC 60355796, de este domicilio, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE, para su hija: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de Puerto la Cruz. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Cúmplase.-

LA JUEZA PROVISORIA


DRA. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC.


ABOG. ANDREINA LEONETT.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA ACC.


ABOG. ANDREINA LEONETT.-




AF/nina c.-