REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-001708
Admitida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITE DE VISA, y los recaudos que la acompañan, presentada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana JOSHARA CAROLINA RAMIREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.419.268, domiciliada en la Urbanización Fundación Mendoza, Manzana 19, Casa Nº 09, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijo del ciudadano BERNARDO JOSE BASTARDO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.733.285, con domicilio en la Población de Guanta, Avenida Raúl Leoni, Conjunto Residencial Puerto Mar, Torre J, Piso 03, Apartamento 3-C, Estado Anzoátegui. Éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana JOSHARA CAROLINA RAMIREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.419.268, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de la VISA, para su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante la Oficina de la Embajada de la República Federal de Alemania. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. ANDREINA LEONETT.
AF/LETICIA C.-
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