REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, uno de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP12-J-2012-000425
MOTIVO: Declaración de Únicos Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
Extinción del Proceso.

SOLICITANTE (s): NEIDA BEATRIZ MAITA CLARET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.170.130.
ABOGADO(A) ASISTENTE: MARLUIS RIVERO., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.850.
NIÑO(S), NIÑA(S) Y/O ADOLESCENTES: (XXX)


Vista la solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos presentada por la ciudadana NEIDA BEATRIZ MAITA CLARET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.170.130, de este domicilio, asistida por la abogada MARLUIS RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.850, por la cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su padre el ciudadano NELSON ARTURO MAITA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.060.319, de este domicilio, fallecido en fecha 23/10/2010, quien también era padre de la ciudadana NEIDIS ANDREINA MAITA CLARET, cédula de identidad Nº V-20.170.129 y la adolescente (XXX), quien es hija de la ciudadana CARMEN LEONOR ARREDONDO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.060.294, domiciliada en San José de Guanipa del Estado Anzoátegui así como en nombre de los descendiente por nacer.-. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, se deja expresa constancia que no comparecieron al acto la solicitante, ni por si ni por medio de apoderado judicial, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, al primer (1er) día del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. FARAH MELISSA AZÓCAR


LA SECRETARIA TITULAR.-



ABOG. LIZONY PERDOMO CALDERON.-