REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, uno de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000327
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva ACUERDO PARCIAL.
CAUSA: Demanda de Régimen de Convivencia Familiar.
DEMANDANTE: LUIS ALEXANDER SOLANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.963.895, domiciliado en la Quinta Calle Sur, S/N, Sector la Esperanza, El Tigre Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.
DEMANDADA: LILIHAY LILIAN CARRION CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.846.928, domiciliada en la calle caracas, casa No. 9-305, sector Zulia, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
NIÑO: (XXX)

Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el ciudadano ANDERSON ANTONIO BRICEÑO OTTETI venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No-V-10.068.261, domiciliado en la Urbanización Los Ríos, Casa Nº43, El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, Teléfono: 0414-8457099 asistido por la abogado en ejercicio JOSSIL ZAMBRANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 35.567; actuando a favor de sus hijos, la adolescente y los niños (XXX) en contra la ciudadana BERKELYS PRINCE SOMOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.797.120, residenciada en la calle 22 sur, entre 8 y 9 carrera, casa sin numero, sector pueblo nuevo sur, El Tigre, estado Anzoátegui, teléfono: 0414-8169444. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Juan Carlos Morillo, habiéndose constatado la presencia de la parte demandante asistido de la abogada antes mencionada y la parte demandada asistida de la Abogada ELAINA JOSEFINA GAMARDO LEDEZMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:16.286, y la adolescente (XXX). Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR. Acto seguido, esta Jueza, les recordó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Luego de discutido el asunto las partes llegaron al siguiente ACUERDO PARCIAL: Ambas partes manifiestan un ACUERDO PROVISIONAL EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONESDEL MES DE AGOSTO: Estas se realizaran de por mitad, correspondiéndole a la madre desde el 01 de Agosto de 2012 hasta el día 15 de Agosto de 2012, ambas fechas inclusive, iniciando para el padre el día 16 de Agosto de 2012 hasta el día 31 de Agosto de 2012, debiendo el padre retirar a los niños el día 16 de Agosto de 2012 a las nueve de la mañana en el hogar materno y regresarlo el día 31 de Agosto de 2012, a las 06: 00 de la tarde.- En lo que respecta a las VACACIONES DECEMBRINA: Estas se realizaran entre el padre y madre en forma alterna. En época de Navidad le corresponde al padre debiendo retirar a las sus hijos en el hogar materno el día 17 de Diciembre de 2012, a las nueve (9:00 a.m) de la mañana y regresarlas al hogar materno a las seis de la tarde (06:00 p.m) del día 25 de Diciembre de 2012, y correspondiéndole a la madre desde el día 25 de Diciembre de 2012 hasta el día 01 de Enero de 2013.- El padre tendrá derecho a compartir con sus hijos desde el día 01 de Enero de 2013 hasta el día 05 de Enero de 2013, debiendo padre retirar a la a las nueve (9:00 a.m) de la mañana y regresarlas al hogar materno a las seis de la tarde (06:00 p.m) . Por cuanto ambas partes no llegaron a un acuerdo respecto del régimen de Convivencia Familiar mensual el cual se desarrollara los fines de semana y ante la situación familiar de separación es por lo que solicitan de este Tribunal el diferimiento de la presente audiencia para el día 25 de Septiembre de 2012, a los fines de llegar a un acuerdo posterior, tomando en cuenta la convivencia durante el lapso de vacaciones aquí establecido.- Seguidamente el Tribunal vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, Al Primer (01) días del mes de Agosto del año Dos Mil doce (2012).
La Jueza Provisoria

Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria

Abog. Lizony Perdomo Calderón