REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, diez de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000307
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

CAUSA: OFRECIMIENTO VOLUNTARIO PARA LA FIJACIÒN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.-
DEMANDANTE: PEDRO CARMELO MOTABAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 11.659.522, domiciliado en el sector oficina 1, Calle Cantaura, Casa Nº 26, El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, Teléfono:0424-8156754.-
DEMANDADA: MARIA DEL VALLE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 12.014.691, domiciliada en el sector Hernández Pared, calle Creación, Casa Nº 26, El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui; Teléfono: 0426-4813012.-
HIJOS: (XXX)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con ocasión a la demanda de OFRECIMIENTO VOLUNTARIO PARA LA FIJACIÒN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado el ciudadano: PEDRO CARMELO MOTABAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 11.659.522, domiciliado en el sector oficina 1, Calle Cantaura, Casa Nº 26, El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, Teléfono:0424-8156754, debidamente asistido por la Abogada MAIRA RODRIGUEZ BELLORIN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 10.565.426, actuando en este acto en representación de sus hijos, los adolescente: (XXX), contra la ciudadana MARIA DEL VALLE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 12.014.691, domiciliada en el sector Hernández Pared, calle Creación, Casa Nº 26, El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui; Teléfono: 0426-4813012.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la parte demandante y la parte demandada sin asistencia de abogado.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la jueza FARAH MELISSA AZOCAR. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Se deja constancia que las partes tanto demandante como demandada, se presentaron sin asistencia de abogado, y se le explicó la necesidad de estar asistida de abogado, y ambas partes manifestaron que podían conversar y llegar a un acuerdo. Se deja constancia que los adolescentes de autos, no fueron escuchados, de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Articulo 469 de de la referida ley, por cuanto no fueron traídos a la audiencia.- Luego de discutido el asunto las partes llegaron al siguiente acuerdo: “El padre se compromete a suministrar por CONCEPTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA MENSUAL la Cantidad de Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 1.600,00) Mensuales, repartidos en dos quincenas a razón de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,oo) cada una, los cuales serán depositados en la cuenta corriente Nº: 601400000058853521 del Banco BOD ò en la cuenta corriente Nº: 01160152910012500410 del Banco Corp Banca a nombre de la ciudadana María del Valle Marin, los cinco (05) días siguientes al cobro de la quincena. Dicho monto es para cubrir gastos de alimentación, transporte, actividad extra académica, merienda, así como el seguro HCM a favor de sus hijos y una vitamina mensual a favor de sus dos hijos.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DEL MES DE JULIO: El padre Ciudadano PEDRO CARMELO MOTABAN se compromete a realizar la compra de útiles escolares de la adolescente (XXX) y la madre se compromete a realizar la compra de los uniformes escolares de la adolescente. Ambos padres se comprometen al pago de inscripción del colegio en los años subsiguientes en partes iguales, es decir 50% cada uno del monto correspondiente.- Asimismo ambos padres se comprometen en cooperar con los gastos de estudio de su hijo (XXX) en igualdad de condiciones.-EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DEL MES DE DICIEMBRE: El padre Ciudadano PEDRO CARMELO MOTABAN se compromete a suministrar la Cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500,00),los cuales serán depositados en la cuenta corriente Nº: 601400000058853521 del Banco BOD ò en la cuenta corriente Nº: 01160152910012500410 del Banco Corp Banca a nombre de la ciudadana María del Valle Marin, los cinco (05) días siguientes al recibir el pago de sus utilidades a favor de sus dos hijos.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS MÈDICOS, MEDICINAS: Ambos hijos se encuentran gozando del seguro que le da la Empresa PDVSA al padre y un seguro de HCM contratado por la madre. EN CUANTO A LOS GASTOS POR VACACIONES el padre ciudadano PEDRO CARMELO MOTABAN, se compromete a aportar un monto de acuerdo a sus posibilidades económicas.-EN CUANTO AL RÈGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre ciudadano PEDRO CARMELO MOTABAN, mantiene contacto con sus hijos de forma abierta sin limitación alguna, puesto que existe buena relación entre padre e hijos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada.- En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.- Cúmplase lo ordenado. -
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los Diez (10) días del mes de Agosto del año Dos Mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Provisoria;



Abog. Farah Melissa Azocar

La Secretaria Titular;



Abog. Lizony Perdomo