REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, dos de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-000862
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR
SOLICITANTE: MARIA FERNANDA NEGRIN ESPINOZA, titular de la cedula de identidad nro v-11.091.892, asistida por el abogado EDUAR AGUILAR CASTILLO I.P.S.A:98.284.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (XXX).

Se dio inicio la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR, formulada por el ciudadano abogado EDUAR AGUILAR, en su carácter de Apoderado Judicial De la ciudadana MARIA FERNANDA NEGRIN ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.091.892, a favor de su hijo del adolescente (XXX), la cual se le dio entrada en fecha 30-06-2011, y se admitió en fecha 27-07-2011, ordenándose una serie de actuaciones; por cuanto se evidencia que hay una inactividad de las partes desde el año 2011, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de las partes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, dos (02) de Agosto, del dos mil doce (2012).

LA JUEZA,

AB. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA

ABG. LIZONY PERDOMO