REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, dos de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000314

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva ACUERDO PARCIAL.
CAUSA: Demanda de Régimen de Convivencia Familiar.
DEMANDANTE: EDUARDO JOSE DESCARREGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.940.737, domiciliado en la Segunda carrera Sur, oficio Por fin Apartamento B-1, El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: JOSEFINA MARCANO QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.438.815, domiciliada en la Avenida Whiston Churchill Sur, Diagonal a la Agropecuaria Loro Real, Casa S/N, El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
NIÑO: (XXX)

Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano EDUARDO JOSE DESCARREGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.940.737, domiciliado en la Segunda carrera Sur, oficio Por fin Apartamento B-1, El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, teléfono:0414-1905582 asistido por el abogado JOSE ANGEL ROMERO ESPINDOLA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 137.904, actuando en contra la ciudadana JOSEFINA MARCANO QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.438.815, domiciliada en la Avenida Whiston Churchill Sur, Diagonal a la Agropecuaria Loro Real, Casa S/N, El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, Teléfono:0414-8497945, en la cual se encuentra involucrado el Niño (XXX).- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Juan Carlos Morillo, habiéndose constatado la presencia de la parte demandante asistido de la abogada antes mencionado y la parte demandada asistida de la Defensora Publica Primeras de Protección, el niño (XXX). Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR. Acto seguido, esta Jueza, les recordó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos.- Luego de discutido el asunto las partes llegaron al siguiente acuerdo: El padre tendrá contacto con su hijo a los fines de ejercer el régimen de Convivencia Familiar: Un (1) fin de semana cada quince (15) días, debiendo el padre retirar al niño el día SABADO a las Ocho de la mañana (8:00 a.m) en el hogar materno y regresarlo el día DOMINGO a las Siete de la noche (7:00 p.m).- Asimismo el padre podrá comunicarse telefónicamente con el niño y la madre con antelación en caso de cambios en cuanto al régimen aquí establecido siempre, tomando en cuenta el bienestar del niño, pudiendo ambos padres de mutuo acuerdo modificar el horario siempre tomando en cuenta las necesidades del niño.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVAL: Estas se realizaran entre el padre y madre en forma alterna, correspondiéndole al padre desde el día SABADO hasta el día MARTES, debiendo el padre retirar al niño en el hogar materno a las Ocho de la Mañana (8:00 a.m) y regresarlo en la oportunidad respectiva a las siete de la noche (7:00 p.m).- En lo que respecta a las VACACIONES DE SEMANANA SANTA: Estas igualmente se realizaran en forma alterna debiendo el padre retirar al niño en la oportunidad en que corresponda en el hogar materno el día SABADO a las Ocho de la mañana (8:00 a.m) y regresarlo el día DOMINGO a las Siete de la noche (7:00 p.m).- El día del Padre el niño compartirá con el padre, debiendo el padre retirarlo en el hogar materno a las ocho de la Mañana (8:00 a.m) y regresarlo en la oportunidad respectiva a las siete de la noche (7:00 p.m).- El día de la madre con la madre.- El Cumpleaños del Niño ambos padres se podrán de acuerdo para compartir con su hijo como lo han venido haciendo.- En lo que respecta a las VACACIONES DECEMBRINA: Estas se realizaran entre el padre y madre en forma alterna. En época de Navidad el padre podrá retirar al niño en el hogar materno el día 17 de Diciembre a las ocho de la mañana (08:00 a.m.) y regresarlo el día 26 de Diciembre de 2012, a las siete de la noche (7:00 p.m.), iniciándose este año con el padre y el año siguiente en forma alterna y en lo que respecta al Año Nuevo el padre podrá retirar en el hogar materno al niño el día desde el día 26 de Diciembre de 2012 hasta el día 01 de Enero de 2013, y a partir del fin de semana siguiente se iniciara el régimen de convivencia familiar mensual fijado, el presente régimen se realizara con pernocta para el padre, en el horario anteriormente establecido.- En lo que respecto a las VACACIONES ESCOLARES: Estas se realizaran en forma alterna entre el padre y madre, pudiendo disfrutar ambos de quince (15) días cada uno; iniciándose para el padre los primeros quince (15) días y para la madre los siguientes y el año siguiente en forma alterna, debiendo el padre retirar al niño en el hogar materno a las ocho de la mañana (08:00 a.m.) y regresarlo a las siete de la noche (7:00 pm.).- Por cuanto las vacaciones este año están trascurriendo y dado el viaje que va a realizar el niño el padre podrá disfrutar con su hijo vacaciones desde el día 20 de Agosto de 2012 hasta el día 14 de Septiembre del presente año, debiendo el padre retirar al niño en el hogar materno a las ocho de la mañana (08:00 a.m.) y regresarlo a las siete de la noche (7:00 pm.).- Ambos padres procuraran siempre mantener buena comunicación y apoyarse en lo que sea necesario para lograr la estabilidad emocional del niño. Seguidamente el Tribunal vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los Dos (02) días del mes de Agosto del año Dos Mil doce (2012).
La Jueza Provisoria

Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria

Abog. Lizony Perdomo Calderón