REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, ocho de agosto de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-000100.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SIN CONCLUSIONES


PARTE NARRATIVA
Mediante escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: LUIS ALBERTO BOYS SEIJAS y YENNY MERCEDES PARAGUACUTO QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.969.088 y V-15.846.213, respectivamente, debidamente asistidos por el Abog. PEDRO SEIGAS CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 16.936, quienes solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre en fecha 17/02/2011, la misma fue anotada en el libro de entradas y salidas de causas que al efecto lleva éste despacho, en fecha 18/02/2011.

En su escrito los solicitantes, alegaron, que dentro de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: (XXX), respectivamente. En fecha 17/09/2008 contrajeron matrimonio Civil por ante la Unidad de Registro Civil de Cantaura, Municipio Pedro María Freites, del Estado Anzoátegui, y fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Tercera Transversal de la calle Principal de las Parcelas de San Joaquín del Municipio Anaco, Estado Anzoátegui. La presente solicitud fue Admitida y Decretada en fecha 24/03/2011, por el Extinto Tribunal de Protección de niños, y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. En fecha 31/07/2012 los ciudadanos: LUIS ALBERTO BOYS SEIJAS y YENNY MERCEDES PARAGUACUTO QUIJADA, antes identificados presentan diligencia mediante la cual solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, de la declaratoria de la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido reconciliación entre ambos. En fecha 14/03/2012 se adecua el presente expediente En virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, avocándose el Juez al conocimiento de la misma y ordenando dictar Sentencia dentro de los 5 días siguientes al auto.

PARTE MOTIVA
Se dio inicio al presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoado por los ciudadanos: LUIS ALBERTO BOYS SEIJAS y YENNY MERCEDES PARAGUACUTO QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.969.088 y V-15.846.213, respectivamente, asistidos por el Abog. PEDRO SEIGAS CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 16.936.

ESTA OPERADORA DE JUSTICIA PARA DECIDIR OBSERVA:

Desde la fecha 24/02/2011 en que se declaro la separación de cuerpos, hasta el día 31/07/2012, fecha en la cual los ciudadanos: LUIS ALBERTO BOYS SEIJAS y YENNY MERCEDES PARAGUACUTO QUIJADA, antes identificados, solicitan la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber mas del lapso de ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. En virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre y por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art. 351 LOPNNA, en consecuencia se fijo dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud incoada por los ciudadanos: SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoado por los ciudadanos: LUIS ALBERTO BOYS SEIJAS y YENNY MERCEDES PARAGUACUTO QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.969.088 y V-15.846.213, respectivamente, asistidos por el Abog. PEDRO SEIGAS CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 16.936.
.por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unión celebrada en fecha 17/09/2008 por ante la Unidad de Registro Civil de Cantaura, Municipio Pedro María Freites, del Estado Anzoátegui. Se acuerda liquidar la comunidad conyugal.
Se homologa lo convenido por los solicitantes en cuanto a las Instituciones familiares, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos, así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada. DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre, a los ochos (08) días del mes de agosto del año 2.012.-
EL JUEZA PROVISORIA,



ABOG. FARAH MELLISA AZOCAR.-


LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. LIZONY PERDOMO CALDERON.-


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 09:19 A.m. y se agregó al expediente.-



LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LIZONY PERDOMO CALDERON.-