REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, ocho de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP12-J-2012-001221
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A C.C.
SOLICITANTES: NUNO CASTELO BRANCO BAS Y ANA JOSEFINA CARVAJAL BRICEÑO DECLINA LA COMPETENCIA

Vista la presente causa de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Códigos Civil, presentada por los ciudadanos NUNO CASTELO BRANCO BAS Y ANA JOSEFINA CARVAJAL BRICEÑO, venezolano, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-6.029.803 y V-6.922.049, domiciliados en El Tigre, Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio, ROSARIO C. BISCOCHEA P. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.726, Revisada como ha sido la solicitud y mediante la cual indica que el último domicilio está ubicado en el Municipio Frentes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, la competencia en materia de niños, niñas y adolescentes, en los casos de divorcio el juez competente es el del último domicilio conyugal y por la jurisdicción le corresponde conocer de la presente causa, a la Jueza del Tribunal de Primera Instancia de Mediación Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona; en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal de Primera Instancia de Mediación Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona, por lo que se ordena remitir el original del presente expediente al mencionado Tribunal. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero, de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión Ele Tigre; a los ocho días del mes de agosto del año 2012.-
LA JUEZA,
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. LIZONY PERDOMO CALDERON