REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, nueve de agosto de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-001111
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: DIVORCIO 185-A C.C.
SIN CONCLUSIONES

PARTE NARRATIVA

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Códigos Civil, incoada por los ciudadanos: HUMBERTO ENRIQUE ITRIAGO NUÑEZ y VICTORIA DEL VALLE GOMEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-8.974.540 y V-10.067.408, respectivamente; debidamente asistidos por el Abog. LEONARDO A. FIGUEROA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 93.069. Exponen los solicitantes que en fecha 08/06/1992 contrajeron matrimonio Civil por ante el despacho del Registro, del municipio Simon Rodríguez, del Estado Anzoátegui, de dicha unión procrearon dos (02) hijas de nombres: (XXX), respectivamente, establecieron su último domicilio conyugal en la calle Santa Rita, casa Nº 36, urbanización Virgen Del Valle, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez, Estado Anzoátegui. Desde el diez de febrero del 2002, están separados de hecho. La solicitud fue recibida por la U.R.D.D, no penal, extensión El Tigre en fecha 16/07/2012, se le dio entrada en fecha 17/07/2012. En fecha 19/07/2012 fue admitida por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art. 351 LOPNNA, en concordancia con el Art. 512 de la Referida Ley Especial, se prescinde de la celebración de la audiencia a la cual hace referencia la señalada normativa, en consecuencia se fijó dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.




MOTIVA O EXPOSITIVA

Por tales motivos y revisada como ha sido la solicitud presentada por ambos cónyuges así como la documentación acompañada; En tal sentido este tribunal considera que ha petición de los mismo esta plenamente ajustada a derecho y se han cumplido durante el proceso todas las exigencia establecidas en la ley, es decir, los cónyuges, han permanecido separados de hecho, por un lapso superior a cinco años, en el caso subjudice; en consecuencia es forzoso para éste tribunal considerar que la presente solicitud es procedente.- Y ASI HA DE DECLARARSE.



RESOLUTIVA O DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho, anteriormente explanadas, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE, en uso de sus atribuciones Legales conferidas por el artículo 177 de la Ley orgánica de protección del niño, niña y del adolescente, parágrafo segundo, literal “g” y competente para conocer, tramitar y decidir sobre la presente causa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos: HUMBERTO ENRIQUE ITRIAGO NUÑEZ y VICTORIA DEL VALLE GOMEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-8.974.540 y V-10.067.408, respectivamente; debidamente asistidos por el Abog. LEONARDO A. FIGUEROA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 93.069, y en consecuencia, se disuelve el vínculo matrimonial, contraído por los solicitantes en fecha 08/06/1992 por ante el despacho del Registro, del municipio Simon Rodríguez, del Estado Anzoátegui; cuya acta de matrimonio quedó asentada en el libro correspondiente de Registro Civil, llevado por la mencionada Autoridad Civil. ASI SE DECLARA.
En Aplicación a lo establecido en el Art. 351 de la LOPNNA este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA los acuerdos señalados en la Solicitud en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, custodia, Patria Potestad, Responsabilidad de Criaza por cuanto no vulneran los Derechos de sus hijas de nombres: (XXX), respectivamente, respectivamente. Como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial, debe liquidarse la comunidad conyugal.
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los nueve (09) días del mes de agosto del 2012 en la ciudad de El Tigre.
LA JUEZA PROVISORA,


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-



LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LIZONY PERDOMO CALDERON.-
En esta misma fecha siendo las: 08:50 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LIZONY PERDOMO CALDERON.-