REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, nueve de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP12-J-2012-001159
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: DECLARACIÒN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: EINER RAFAEL REYES CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.033.336.
ABOGADA ASISTENTE: EGLYS CELIA GUTIERREZ ALLEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.850.
NIÑO(S), NIÑA(S) Y/O ADOLESCENTE(S): (XXX).

Vista la solicitud de DECLARACIÒN DE ÙNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano EINER RAFAEL REYES CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.033.336, domiciliado en El Tigre Municipio Simon Rodríguez, asistido por la abogada EGLYS CELIA GUTIERREZ ALLEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.850, por la cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su padre fallecido Ad intestato el ciudadano RAMON RAFAEL REYES RENDON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.655.098, de este domicilio, fallecido en fecha 30/12/2011, quien también era padre de la adolescente: (XXX), hija de YAJAIRA DEL VALLE CARREÑO MONTAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.748.907, de este domicilio. Así como en nombre de los descendiente por nacer. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia del solicitante, asistido de la abogada asistente, la madre de la adolescente, de autos, ciudadana YAJAIRA DEL VALLE CARREÑO MONTAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.748.907, de este domicilio, la adolescente de autos y de los testigos aportados por la solicitante, constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declarar con Lugar la Solicitud planteada por el ciudadano EINER RAFAEL REYES CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.033.336, domiciliado en El Tigre Municipio Simon Rodríguez, asistido por la abogada EGLYS CELIA GUTIERREZ ALLEN., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.850, por la cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su padre fallecido Ad intestato el ciudadano RAMON RAFAEL REYES RENDON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.655.093, de este domicilio, fallecido en fecha 30/12/2011, quien también era padre de la adolescente: (XXX), hija de la ciudadana YAJAIRA DEL VALLE CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.748.907, de este domicilio. así como en nombre de los descendiente por nacer. SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano RAMON RAFAEL REYES RENDON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.655.098, de este domicilio, fallecido en fecha 30/12/2011, a sus hijos los ciudadanos: EINER RAFAEL REYES CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.033.336, y la adolescente: (XXX), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisorio


Abg. Farah Melissa Azocar Chacin

La Secretaria Titular

Abg. Lizony Perdomo Calderón