REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, nueve de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-001288
ASUNTO: BP12-J-2012-001288

SOLICITANTE: OSCAR GENARO CEDEÑO SEIJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.065.602
ABOGADA ASISTENTE: ROSA YANIRA PAREJO, inscrita en el inpreabogado bajo el nro: 132.194.
ADOLESCENTES Y NIÑO: (XXX)
MOTIVO: Autorización Judicial para Tramitar Visa.

Admitida como ha sido la solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR VISA y VIAJE y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano OSCAR GENARO CEDEÑO SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.065.602, domiciliado n carrera 12, pueblo nuevo sur, El Tigre, Estado Anzoátegui, asistido por la abogada en ejercicio ROSA YANIRA PAREJO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 132.194, actuando en representación de sus hijos, la adolescente y el niño (XXX), respectivamente; en tal sentido, analizados los alegatos esgrimidos por el solicitante, así como la documental que acompaña su escrito, este Tribunal, considerando que todo niño, niña y adolescente, tiene derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; estima ajustado a derecho otorgar la autorización solicitada, toda vez que ante la negativa de la madre de la adolescentes y el niño, ciudadana JOSEFA DEL VALLE LABADY RUIZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-10.060.700, de que avale el trámite para la tramitación de la visa, es deber entonces del Estado venezolano a través de este órgano jurisdiccional, garantizar el derecho que asiste a la adolescente de marras, de obtener sus documentos de identidad.

En tal virtud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre, con fundamento en las previsiones contenidas en las normas ut supra señaladas, y en aplicación del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley especial, el cual esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los mismos, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL, al ciudadano OSCAR GENARO CEDEÑO SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.065.602, para que realice sin la asistencia de la ciudadana JOSEFA DEL VALLE LABADY RUIZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-10.060.700, los trámites pertinentes ante La Embajada de los Estados Unidos de América, a los efectos de tramitar la visa de sus hijos, la adolescente y el niño (XXX), entendiéndose que la tramitación de la visa en cuestión, no significa en modo alguno que la adolescente y el niño estén autorizados para viajar a los Estados Unidos de América, y así se decide expresamente.

Publíquese, regístrese y déjese copia en el Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre, a los nueve (09) días del mes de Agosto de dos mil doce (2012), Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. FARAH MELISSA AZOCAR



LA SECRETARIA


ABG. LIZONY PERDOMO