REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, diez de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000890
ASUNTO: BP12-J-2012-000890

SOLICITANTE: ISOBEL RON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.490.560.
ADOLESCENTES Y NIÑO: (XXX)
MOTIVO: Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte.

Admitida como ha sido la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE Y VISA, presentada por la ciudadana ISOBEL RON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.490.560, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el N 29.548, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Autorización para Tramitar el Pasaporte y visa de su hija (XXX), respectivamente en fecha 18 junio del 2012; en tal sentido, analizados los alegatos esgrimidos por la solicitante, así como la documental que acompaña su escrito, este Tribunal, considerando que todo niño, niña y adolescente, tiene derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; estima ajustado a derecho otorgar la autorización solicitada, toda vez que ante el desconocimiento del paradero del padre de la niña, ciudadano PEDRO ISMAEL CUIMAN RON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-8.595.401, a fin de que avale el trámite para la tramitación del pasaporte, es deber entonces del Estado venezolano a través de este órgano jurisdiccional, garantizar el derecho que asiste a la adolescente de marras, de obtener sus documentos de identidad.

En tal virtud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre, con fundamento en las previsiones contenidas en las normas ut supra señaladas, y en aplicación del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley especial, el cual esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los mismos, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a la ciudadana ISOBEL RON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.490.560, para que realice sin la asistencia del ciudadano PEDRO ISMAEL CUIMAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-8.595.401, los trámites pertinentes ante la oficina de Servicios administrativos de Identificación, migración, y Extranjería (SAIME), a los efectos de tramitar el pasaporte de la niña (XXX), entendiéndose que la tramitación del pasaporte en cuestión, no significa en modo alguno que la niña esté autorizada para viajar México, ciudad de Cancún, y así se decide expresamente.

Publíquese, regístrese y déjese copia en el Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil doce (2012), Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA


ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARIANA LLAVANERAS