REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, trece de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-001223
ASUNTO: BP12-J-2012-001223


SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad- hoc.
SOLICITANTE: VANESA ALEJANDRA CALDERON TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-16.962.535.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL GUEVARA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 10.451.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (XXX)


Vista la solicitud formulada por la ciudadana VANESA ALEJANDRA CALDERON TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-16.962.535, debidamente asistida por el abogado RAFAEL GUEVARA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 10.451, actuando en representación de los niños: (XXX), mediante el cual solicitan la designación de un Curador Ad-hoc para sus hijos. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la comparecencia de la referida ciudadana, y del curador sugerido ciudadano LUIS FRANCISCO CALDERON TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.446.354, domiciliado en Sector las Candelarias, calle Simón Rodríguez, casa 20-10 de la ciudad de Cantaura del Estado Anzoátegui, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud incoada ciudadana VANESA ALEJANDRA CALDERON TOVAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-16.962.535, actuando en representación de los niños: (XXX), SEGUNDO: DESIGNAR como CURADOR AD HOC de los Niños (XXX), al ciudadano LUIS FRANCISCO CALDERON TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.446.354, domiciliado en Sector las Candelarias, calle Simón Rodríguez, casa 20-10 de la ciudad de Cantaura del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”.
Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisorio,


Abg. Suleima Pérez García.

La Secretaria Temporal,



Abg. Mariana Llavaneras Briceño.